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21 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402 modi fi ca los literales b) y d) del artículo 5 de la referida Ley Nº 30063, y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y de Secretaría General por Gerencia General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES, en el cual se establece que el cargo de Director/a de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, es de libre designación y remoción de la Entidad; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su artículo 6, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, asimismo el literal p) del artículo 18 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva “emitir resoluciones en el ámbito de su competencia” ; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-2018-SANIPES-PE, de fecha 25 de setiembre de 2018, se designa a la abogada Ana Lorena Prado Ríos como Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con efectividad al 27 de setiembre de 2018; Que, mediante carta s/n de fecha 21 de enero de 2020, la abogada Ana Lorena Prado Ríos, presenta carta de renuncia como Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, con efectividad al 24 de enero de 2020; Que, mediante el Informe Nº 021-2020-SANIPES/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que mediante acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva se formalice la aceptación de la renuncia presentada por la abogada Ana Lorena Prado Ríos como Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, dándosele las gracias por los servicios prestados; Con el visado de la Gerencia General, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, y la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada Ana Lorena Prado Ríos como Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente resolución a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES 1849284-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia y como Embajador Concurrente ante las Repúblicas de Armenia, Bielorrusia y Kazajstán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2020-RE Lima, 24 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N.º 203-2016- RE, de 24 de septiembre de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 1001-2016- RE, se fi jó el 08 de noviembre de 2016, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia; Que, mediante Resolución Suprema N.º 060-2017- RE, de 20 de febrero de 2017, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia; Que, mediante Resolución Suprema N.º 065-2017- RE, de 21 de febrero de 2017, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Bielorrusia, con residencia en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia; Que, mediante Resolución Suprema N.º 230-2017- RE, de 9 de octubre de 2017, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia.