Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo al artículo 8 del precitado Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, asimismo, según el literal j) del artículo 9 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva, tiene como función, entre otras: "j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 11-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley Nº 29849; Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1, 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo"; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, mediante el Memorándum Nº 102-2020-MIDIS/ PNCM/UGTH de fecha 24 de enero de 2020, la Unidad de Gestión del Talento Humano informa que la propuesta de designación de la señora Janina Felicita Vargas Rosas, como Jefa de la Unidad Territorial Huánuco, cargo clasificado como Empleado de Confianza (EC), resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM; Que, mediante Informe del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la mencionada designación, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la respectiva resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS; Con el visado de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 11-2018-MIDIS y conforme a los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar a la señora JANINA FELICITA VARGAS ROSAS en el cargo de Jefa de la Unidad

Territorial Huánuco del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 25 de enero de 2020. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 964-2019-MIDIS-PNCM de fecha 15 de julio de 2019, que resolvió encargar temporalmente las funciones de la Jefatura de la Unidad Territorial Huánuco a la mencionada servidora. Artículo 3. Notificar la presente resolución a la citada servidora y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fines. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1849281-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Condiciones para la implementación del Registro a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
DECRETO SUPREMO N° 004-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que para promover la mejora en la provisión de recursos estratégicos para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como para el seguimiento a la ejecución de la inversión "Protección respiratoria de los bomberos, en ambientes con atmosferas contaminadas", con Código Único Nº 2380780, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el apoyo del Ministerio del Interior, implementa en su portal institucional un registro de actualización mensual; Que, asimismo, el numeral 3.6 del citado artículo señala que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de esta última, se aprueban las condiciones para la implementación de un registro a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), así como el uso de los aplicativos informáticos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Establecer las condiciones para la implementación de un registro de los recursos estratégicos que requiere proveer la INBP al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP). 1.2 Para efectos de los establecido en el presente Decreto Supremo, se considera "recursos estratégicos" al equipamiento con el que cuenta la INBP. Artículo 2.- Condiciones para implementación del registro 2.1 La INBP debe elaborar y mantener un registro, el cual debe contener, como mínimo, las variables detalladas en el Anexo "Variables mínimas para el registro", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales de la Intendencia

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