Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 25 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

17

Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.2 La Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la INBP será la responsable de gestionar el registro. 2.3 La INBP publica mensualmente la información de su registro en su portal institucional, utilizando los aplicativos informáticos que considere pertinentes. Artículo 3.- Levantamiento de información y mejora continua del registro La INBP es responsable de elaborar las fichas técnicas para el levantamiento de información correspondiente a las variables contenidas en el Anexo "Variables mínimas para el registro", considerando su capacidad operativa y recursos. La información deberá ser actualizada hasta el 01 de marzo de cada año fiscal, a fin de que pueda ser utilizada para la programación multianual del presupuesto. Artículo 4.- Información del registro 4.1 La INBP debe tomar en consideración la información del registro para las fases del proceso presupuestario correspondientes a la programación multianual, formulación y ejecución presupuestaria, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La INBP pone a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos primarias del registro, de modo que permitan su procesamiento y generación de los indicadores para el seguimiento y toma de decisiones en materia presupuestaria. Artículo 5.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú del año fiscal correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación progresiva Dispóngase que la implementación del registro se realiza en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, salvo las variables correspondientes a "Dispositivo normativo que formaliza creación", "Tamaño" y "Ámbito de cobertura" de la Sección N° 1 del Anexo "Variables mínimas para el registro"; y, las variables de los Secciones N°s 2 y 3 del referido Anexo, que se implementan en un plazo máximo de 75 días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1849293-1

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario encargar el puesto, en tanto se produzca la designación respectiva; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-95-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Encargar el puesto de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, al señor Roberto Martín Sala Rey, Director Ejecutivo (e) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), en adición a sus funciones, en tanto se designe al Titular. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1849290-1

Autorizan viaje de Directora General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2020-EF/43 Lima, 23 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 8 de noviembre del 2019, la Secretaría del Tribunal Arbitral para el caso Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings LLC v. Republic of Perú (ICSID Case N° UNCT/18/2) cita a las partes del arbitraje a la Audiencia que se llevará a cabo del 7 al 8 y del 10 al 14 de febrero del 2020, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América; Que, asimismo con comunicación de fecha 6 de diciembre del 2019, el Estudio de Abogados Debevoise & Plimpton, representantes legales de las empresas Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings LLC, solicitan al Tribunal Arbitral la participación en la Audiencia del Caso Gramercy de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros testigos y expertos presentados por el Estado peruano; Que, así también, mediante Carta s/n de fecha 9 de enero del 2020, el Estudio de Abogados White & Case LLP, solicita la presencia de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, en la referida audiencia y en sus reuniones preparatorias, en su calidad de testigo del Estado peruano, que se llevarán a cabo del 31 de enero al 13 de febrero del 2020, Que, la citada audiencia tiene por objeto que cada una de las partes exponga sus argumentos y posición respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia probatoria que sustente sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de cada parte, siendo un espacio decisivo y concluyente en el cual se expone y sustenta la defensa del Estado peruano;

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP al Director Ejecutivo (e) del FONAFE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2020-EF Lima, 24 de enero de 2020

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.