Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 25 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Atención Medica a Domicilio Cirugía Menor hasta 5 puntos Vecino Externo Cirugía Menor hasta 10 puntos Vecino Externo Extracción de Puntos Vecino Externo Hemoglucotest Vecino Externo Perfil Lipídico (colesterol, triglicéridos) (Triaje Completo, P,T,IMC,PA, Glucosa, perfil lipídico, consulta nutricional, consulta médica) Vecino Externo Prueba de VIH Vecino Externo RPR Prueba Rápida Vecino Externo Consulta Nutricional ODONTOLOGÍA Consulta Vecino Externo Curación dental con amalgama Endodoncia Extracción Dental Vecino Externo Sellantes Vecino Externo Resina Simple Vecino Externo Resina Compuesta Vecino Externo Flour Vecino Externo Profilaxis Vecino Externo Detartraje Vecino Externo Certificado Prenupcial Por Pareja Servicio de Ambulancia Traslado dentro del distrito traslado fuera del distrito

REQUISITOS PRECIO S/ 25.00 Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio 20.00 30.00 30.00 40.00 10.00 20.00 8.00 10.00

gob.pe, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1848488-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Declaran situación de emergencia por siniestro ocurrido el 23 de enero de 2020 en el distrito y aprueban ayuda humanitaria a favor de los afectados
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2020/MVES Villa El Salvador, 23 de enero del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) elaborado por el Área de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador sobre el siniestro acontecido el 23 de enero del presente año en la Av. Viña del Mar con el cruce con la Av. Mariano Pastor Sevilla; y, CONSIDERANDOS: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.", asimismo, el numeral 1) del artículo 2º señala que "Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.", en cuanto, el artículo 7º de la citada Carta Magna precisa que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...)."; Que, el artículo 194º de la Carta Magna modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal la de "Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad."; asimismo, el numeral 29) del citado artículo establece la atribución de "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)", en tanto el numeral 35) establece "Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley"; Que, el artículo 41º de la Ley citada en el considerando precedente establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) elaborado por el Área de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, conforme a la Resolución Ministerial Nº 171-2018-PCM, ha identificado de manera cualitativa

Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio

40.00 60.00 20.00 30.00 10.00 15.00 10.00

Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio Pago de Servicio

Gratuito 12.00 10.00 80.00 20.00 30.00 15.00 25.00 30.00 40.00 40.00 50.00 Gratuito 10.00 25.00 35.00 30.00 35.00 80.00 25.00 50.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planificación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.

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