Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

LMBV, transcurrieron diez (10) días calendario, plazo máximo que confiere el numeral 28.3 del artículo 281 del Reglamento, a efectos de que las entidades estatales subsanen la publicidad prohibida. Por ello, debe ser desestimado el presente argumento. 16. Aunado a ello, es máxima de nuestro ordenamiento jurídico que el "error no genera derecho"; máxime si la imposición del plazo a cargo del JEE se encontraba prevista en la norma señalada en el párrafo anterior, la cual es de público conocimiento y de aplicación general para todos los operadores jurídicos y ciudadanos, a nivel nacional, ergo el apelante tenía conocimiento de que el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE no podía exceder el plazo de 10 días calendario. Además, no existe medio de prueba alguno idóneo y suficiente que acredite, por parte del apelante, la fecha exacta del retiro o adecuación de la publicidad estatal por la cual fue sancionado. 17. Finalmente, en lo que respecta a que el panel publicitario difundía una actividad que finalizó el 31 de diciembre de 2019, se debe precisar que la configuración de la infracción o la imposición de la sanción no están supeditados a la extensión en el tiempo de la difusión de la publicidad infractora, por lo que dicho argumento carece de sustento legal que lo ampare. 18. De lo expuesto se desprende, que los argumentos presentados por el apelante no enervan de modo alguno su obligación de cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, por ello, se encuentra justificada y acreditada la infracción incurrida por aquel, que conllevó además a la sanción impuesta mediante la resolución impugnada; por consiguiente, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paul Dafne Rondón Andrade, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00022-2020-JEE-AQP1/JNE, de fecha 8 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que le impuso sanción de multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias y amonestación pública, por incumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución Nº 00385-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre incumplimiento de normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban modificación del Estatuto Social de Previseguros E.I.R.L. Asesores y Corredores de Seguros en lo referente al cambio de denominación a Previseguros S.A.C. Asesores y Corredores de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 033-2020 Lima, 6 de enero de 2020 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa PREVISEGUROS E.I.R.L. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS, con Registro Nº J-0682 para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Decisión del Titular de fecha 27 de diciembre de 2019, se acordó, entre otros puntos: el aumento del capital social de la empresa de la suma de S/. 20,000.00 a la suma de S/.130,760.00 por capitalización de utilidades no distribuidas del ejercicio 2016 y por aporte en dinero en efectivo; así como, la transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Cerrada con Directorio y la modificación integral del Estatuto Social, incluido el cambio de la denominación de la empresa a PREVISEGUROS S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS; Que, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8092019, la modalidad de aumento de capital social y la transformación de la sociedad de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Cerrada con Directorio, no requiere de autorización por parte de esta Superintendencia; Que, por otro lado, con relación al cambio de la denominación social, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido por el artículo 9º del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 809-2019; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaría General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modificatorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Estatuto Social de la empresa PREVISEGUROS E.I.R.L. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS, con Registro Nº J-0682; en lo referente al cambio de denominación a PREVISEGUROS S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la

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28.3 El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fija el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción.

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