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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2020 (25/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 430-MDC Carabayllo, 15 de enero de 2020El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: Informe Nº 029-2020-SATR-GAT/MDC, de fecha 08 de enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; y el Informe Nº 020-2020-GAJ/MDC, de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Segundo Párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, mediante el Informe Nº 029-2020-SATR-GAT/ MDC, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar ,por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y, mediante el Informe Nº 020-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que establece el bene fi cio tributario y administrativo, por encontrarse conforme a ley; Que, la política tributaria de la corporación municipal es la de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, por lo que resulta oportuna la emisión de una Ordenanza a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Carabayllo; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen respectivo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, del presente ejercicio fi scal y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes, podrán pagar sus obligaciones tributarias, con los siguientes descuentos: a) Para Deudas vencidas del ejercicio fi scal 2020 y años anteriores, según la siguiente escala: PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2019 - 2020 (*) 0 % 100 % 10 % 100 % 2018 0 % 100 % 30 % 100 % 2016 - 2017 0 % 100 % 50 % 100 % 2012 - 2015 0 % 100 % 70 % 100 % 1992 - 2011 0 % 100 % 90 % 100 % (*) Para los Arbitrios del año 2020, el descuento del 10 % del monto insoluto, se aplicara con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho tributo. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento Tributario. c) Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión, recti fi cación y/o subvaluación, y cumpla con el pago del Tributo generado y/o fi scalizado. d) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias emitidas al 31.12.2019, siempre y cuando el deudor tributario cumpla con el pago del tributo generado y/o fi scalizado, incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Multas Administrativas, tendrán un descuento del monto insoluto, conforme al siguiente cuadro: PERIODO PORCENTAJE Hasta el Año 2015 90% Desde el Año 2016 Hasta el 2019 70% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos establecidos en la presente Ordenanza solo se aplicarán para la condición de pago