Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

VISTO: El Informe N°029-2020-MDL-GAF/SGRH, de fecha 16 de enero de 2020, Subgerencia de Recursos Humanos y el Informe N° 016-2020-MDL-GSAT-SEC, de fecha 15 de enero de 2020, procedente de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, sobre encargatura de las funciones de Ejecutor Coactivo, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, con Informe N° 029-2020-MDL-GAF/SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos, refiere que, la Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Abog. MARÍA ROXANA HONORES NIERI, hará uso de su descanso vacacional desde el 20 de enero hasta el 18 de febrero del año en curso y que sus funciones se encargarán a la Abog. PATRICIA ESTHER SILVA TUESTA, de la mencionada subgerencia, a fin de mantener la operatividad de los servicios y funciones en el área indicada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, desde el 20 de enero hasta el 18 de febrero del año en curso, a la Abog. PATRICIA ESTHER SILVA TUESTA, con retención de su cargo como Auxiliar Coactivo, de la referida unidad orgánica, en atención al descanso vacacional concedido a la Ejecutora Coactiva la Abog. MARÍA ROXANA HONORES NIERI. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1848604-1

CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución lo establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme así lo consagra la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando Nº 013-2020-GAFMDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 14-2020-SGGRH-GAF/MDMM, para emitir opinión legal sobre la aplicación del Decreto Supremo Nº 413-2019EF, para determinar el rango remunerativo en que se encuentra el Alcalde de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº14-2020-SGGRH-GAFMDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, realiza la evaluación al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF a través del cual se aprueban los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, y solicita opinión legal para determinar en qué rango remunerativo se encuentra el titular del pliego de nuestra entidad, toda vez que según las estadísticas del patrón electoral emitida por la Dirección de Registros Estadísticos y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emitido para las elecciones del 07 de octubre del 2018, la población electoral de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar es de 68,422 lo que correspondería a una remuneración de S/ 9,100.00 soles, según el anexo adjunto a la referida norma, además solicita se señale si el incremento remunerativo tendría que ser aprobado en Sesión de Consejo según la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº4132019-EF, se aprueban los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, adjuntado el Anexo de la Población Electoral; Que, el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, encontrándose comprendidos los alcaldes distritales y provinciales, asimismo dispone el citado artículo que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas;

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban rango remunerativo del alcalde, según lo establecido en el D.S. Nº 413-2019EF
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2020-MDMM Magdalena del Mar, 15 de enero del 2020. EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 14-2020-SGGRH-GAF-MDMM de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 12-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 070-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

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