Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 25 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, con el Informe Nº 0856-2019-GRDIS/GOB.REG. TACNA, 05 de julio del 2019 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Oficio Nº 1057-2019-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 11322019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de diciembre del 2019 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2019-CODS-CR de fecha 26 de diciembre de 2019, sobre: "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ACTIVIDAD FÍSICA REALIZANDO PRÁCTICAS DE DEPORTE, ARTE Y RECREACIÓN COMO MEDIDA DE DISMINUIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD, ASIMISMO LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019. Que, se debe promover un estilo de vida saludable entre la población mediante la práctica regular, masiva e inclusiva del deporte, la educación física y la recreación en el marco de la concepción del deporte como parte del desarrollo personal de las personas en sus diferentes etapas de la vida, mismo que deberá alcanzar a nivel de la Región de Tacna, con participación de diferentes instituciones públicas y privadas. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnica y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ACTIVIDAD FÍSICA REALIZANDO PRÁCTICAS DE DEPORTE, ARTE Y RECREACIÓN COMO MEDIDA DE DISMINUIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD, ASIMISMO LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES". Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Actividad Física Realizando Prácticas de Deporte, Arte y Recreación como Medida de Disminuir el Sobrepeso y la Obesidad, asimismo las Enfermedades no Transmisibles. Artículo Segundo.- CREAR un Comité Regional de la Actividad Física realizando prácticas de deporte, arte y la recreación, como organismo rector de la política regional, la misma que estará integrada por: a) El Gobernador Regional de Tacna o quien éste delegue, quien lo presidirá. b) El Director Regional Sectorial de Educación de Tacna. c) El Director Regional Sectorial de Salud de Tacna. d) Un representante del Concejo Regional del Deporte, quien actuará como Secretaría Técnica. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. f) Un representante del Colegio de Nutricionistas de Tacna. g) Un representante del Instituto Pedagógico José Jiménez Borja. h) Un representante de la Escuela Superior de Arte Pública Francisco Lazo de Tacna. En caso de considerarse necesario, el Comité podrá mediante acuerdo, incorporar a otras instituciones para que formen parte del mismo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, el desarrollo de políticas regionales de promoción de la actividad física realizando prácticas del deporte, arte y recreación, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Educación y Consejo Regional del Deporte IPD Tacna. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, la elaboración y aprobación de planes estratégicos de gestión de programas y actividades del deporte, arte y recreación de alcance regional en coordinación con la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Concejo Regional del Deporte IPD Tacna. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la formalización legal y fortalecimiento de clubes y ligas deportivas en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación de Tacna y Consejo Regional del Deporte IPD Tacna. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, priorizar los estudios de pre inversión y de inversión para la construcción de Centros de Formación Deportiva y/o Módulos Multideportivos para la práctica de las distintas disciplinas, como tenis, vóley, básquet, fútbol, box artes marciales, gimnasia artística, lucha libre y piscinas semiolímpicas, entre otras en las provincias y distritos de la Región. Artículo Sétimo.- INSTAR a los Gobiernos Provinciales y Distritales, la construcción de este tipo de infraestructura deportiva, así como el desarrollo de programas y actividades en beneficio de los niños, jóvenes y comunidad en general, quienes podrán aprovechar los escenarios y prácticas deportivas para la prevención de enfermedades no trasmisibles. Artículo Octavo.- CREAR las Olimpiadas Regionales Deportivas en el ámbito de la Región Tacna, cuya realización será anual con la finalidad de promover el desarrollo y la inclusión de las diversas disciplinas deportivas y sus categorías (universitarias, escolares, clubes, trabajadores de la administración pública y privada, etc). Artículo Noveno.- DECLARAR de necesidad pública e interés Regional, en coordinación con los Gobiernos Provinciales y Distritales la recuperación de espacios públicos con la finalidad de prevenir los focos de inseguridad. Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1848492-2

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