Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las Obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales, generado por el expediente coactivo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se encuentre pendiente la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria y/o se haya dispuesto el Remate). Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano, hasta el 29 de Febrero del presente año. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1848943-1

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 893-2019-GM/MDC Carabayllo, 31 de octubre del 2019 VISTO: El Informe Nº 230-2019-SGI-GM/MDC del 24 de octubre del 2019 de la Sub Gerencia de Informática; Informe Legal Nº 909-GAJ/MDC del 30 de octubre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que cuentan con Personería Jurídica de Derecho Público, y tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la capacidad de normar, diseñar sus políticas de gestión, formular planes de desarrollo, tomar decisiones y ejecutar con la participación de la población, en cumplimiento de sus funciones y competencias otorgadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades y que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución; siendo necesario precisar que el reconocimiento de autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos descentralizados ­ regional y local ­ tiene como fin propiciar y, ciertamente, facilitar el cumplimiento de los deberes que el propio ordenamiento constitucional y las correspondientes leyes orgánicas les ha asignado en la forma de competencias y funciones; deberes que están generalmente relacionados con la satisfacción de los intereses y derechos de las personas; Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.03.2017, en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar (Principio de Legalidad), señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho: "(...) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (...)"; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que: "La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada"; y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806, en su Artículo 3º, establece como obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad: "(...) c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar; d. Asegurar que el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones (...)"; Que, asimismo, el Artículo 4º del mencionado Reglamento precisa que: "Las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas (...)"; Que, mediante Informe 230-2019-SGI-GM/MDC del 24 de octubre del 2019, el Sub Gerente de Informática solicita se realice la designación del funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, lo cual resulta de mucha importancia para la ciudadanía pues permite llevar a cabo un control de parte de la población en las actividades y gestión municipal; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 17, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y, en uso a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Alcaldía de Nº 129-2019-A/MDC de fecha 29 de mayo de 2019; con el visto bueno del Gerente de Asesoría Jurídica; por los considerandos expuestos: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Ing. CHRISTIAN JEANPIERRE SANCHEZ REMENTERIA, Sub Gerente de Informática de la Municipalidad de Carabayllo, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE

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