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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2020 (26/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 26 de enero de 2020 / El Peruano TUPA en lo correspondiente a los procedimientos de Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Licencias y Autorizaciones; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA EN LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LA GERENCIA DE DEFENSA CIVIL Y GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 1.- Modi fi cación de los procedimientos de la Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización Modifíquese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, contenidos en la Ordenanza Municipal N° 026-2014, de acuerdo al Anexo N° 01 el cual forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modi fi catorias, correspondiente a la Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, conforme al Anexo N° 02, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal; así como los Formularios que se utilizan en la tramitación de los procedimientos. Artículo 3.- Publicación y Difusión de la Ordenanza Municipal Publíquese el texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, el texto del TUPA en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”, difundiéndose, adicionalmente a través del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 4.- Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos Encárguese a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos incluyendo las modi fi caciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal y tramitar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe) y a la Gerencia de Informática la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.Artículo 6.- DerogatoriaDeróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1849153-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2020 del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020-MDSA San Antonio 8, de enero del 2020POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2020, el Informe Nº 45-2019-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 001-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 006-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la Constitución, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley”; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, “los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2019-VIVIENDA de fecha 30 de octubre del 2019, emitida por el Ministerio de Vivienda Construcción y