Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean la Gerencia Regional de Desarrollo Cultural
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; y en su artículo 191º modificada por la Ley 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, se crearon los Gobiernos Regionales, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, el artículo 10º, inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, acotada Ley en su artículo 29º señala que se constituirán las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Económico, 2) Desarrollo Social, 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 4) Infraestructura, y; 5) Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, en su artículo 45º inciso a) de precitada Ley Orgánica, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. Y el numeral c) del artículo 6º de acotada norma prescribe que uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Publica es el Principio de Especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formulado el Dictamen Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-CRCPPAT. "CREACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO CULTURAL"; LA ORDENANZA REGIONAL

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 06 de diciembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 004-2019/ GOB. REG. TUMBES-CR-CPPAT, "CREACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO CULTURAL", formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR la Gerencia Regional de Desarrollo Cultural, dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, la misma que contara con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. Sub Gerencia de Cultura e Identidad. 2. Sub Gerencia de Investigaciones e Inclusión Cultural. 3. Sub Gerencia de Libro, Archivos y Bibliotecas. 4. Sub Gerencia de Bellas Artes y Servicios Culturales. 5. Sub Gerencia de Bienes e Industrias Culturales. Asimismo, contara con las siguientes Unidades Funcionales: 1. Unidad Formuladora de Proyectos. 2. Unidad de Asesoría Cultural. 3. Unidad de Actividades Culturales. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ordené a la Sub Gerencia competente efectué las acciones administrativas pertinentes, para la formulación de las funciones de la Gerencia Regional expuesta en el Artículo precedente, así como de sus Unidades Orgánicas y Unidades Funcionales, las mismas serán alcanzadas al Consejo Regional, previa opinión técnica y legal, para su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego Gobierno Regional Tumbes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional, con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos presupuestales, financieros, materiales (mobiliarios - equipos) y logísticos necesarios, para el funcionamiento e implementación de la Gerencia Regional de Desarrollo Cultural, sus Unidades Orgánicas y sus Unidades Funcionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 17 de diciembre de 2019. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1849147-1

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