Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 26 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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los mismos cerros; Por el Oeste, la referida carretera Panamericana y los terrenos cedidos al Consejo de San Bartolo por la Ley Nº 10966, quedando así ampliados los límites actuales de dicho distrito señalados mediante Ley Nº 10582". De acuerdo a la interpretación de la norma en cuanto a la descripción de sus límites por el Este hasta los cerros con el límite de la provincia de Huarochirí, por el Sur con la provincia de Cañete hasta los inicios de la quebrada" Los Perdidos", luego continúa por la cima del cerro "Narizón " siguiendo hacia el este por el lado derecho de la zona de "Saca Plata" hasta el cerro "Canchuvilca" dirigiéndose al cerro "Los Ikascos", continuando hasta el inicio de la quebrada de "Tiquibirí", luego debe prolongarse, hasta el final de la quebrada "Cruz de Hueso" y el inicio de la quebrada "Chamauri" luego hacia Oeste por la quebrada "Lado Norte" por la pampa "Auquicucho" hasta la capilla ubicado al pie del cerro "Toro Bravo" desde este punto continua hacia el mar por la carretera existente desde hace muchísimos años por la quebrada "Cruz de Hueso", siempre continuando por la carretera existente hasta llegar al Océano Pacífico. Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, regula las acciones de la delimitación y redelimitación, procede la delimitación y/o redelimitación por carencia, imprecisión o indeterminación de límites territoriales. Por lo que, la propuesta de redelimitación territorial está enmarcada estrictamente con la acotada norma legal. Que, mediante el Informe Nº 529-2019-GDT/MDSB la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través del Informe Nº 001-2019-JRBA de Consultor Técnico, presentan PROPUESTA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, enmarcado en la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM. Que, mediante los Informes Nº 186-2019-GAJ/ MDSB la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la VIABILIDAD TÉCNICA-LEGAL de la aprobación por Concejo Municipal de LA PROPUESTA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con la UNANIMIDAD del voto de los señores Regidores, ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA TÉCNICA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO (Anexo II), que comprende la Memoria Descriptiva de Límites Territoriales (Anexo III) y su correspondiente Plano de Redelimitación Territorial (Anexo IV), los mismos que forma parte integrante del presente, que precisan los límites del distrito de San Bartolo. Artículo Segundo.- PRECISAR que LA PROPUESTA TÉCNICA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO (Anexo II), corresponde a la actualización de los límites territoriales descritos mediante Ley Nº 10582, Ley que crea el distrito de San Bartolo, de fecha 05 de mayo de 1946, y la Ley Nº 12069 de fecha 05 de febrero de 1954, Ley que adjudica al Concejo Distrital de San Bartolo terrenos eriazos de propiedad fiscal y amplía los límites del referido distrito señalados en la Ley Nº 10582. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad de San Bartolo, para que, en representación del Concejo Municipal, suscriba el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Definitivos, conforme lo establece la Ley que implementa mecanismos para la demarcación territorial Nº 29533. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimiento, Gerencia de Asesoría jurídica y al Equipo Técnico de Demarcación Territorial, y demás unidades orgánicas competentes, las acciones administrativas

correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- REMITIR AL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN DE LIMA, sobre el contenido del presente Acuerdo de Concejo, para la conformación del respectivo expediente técnico del saneamiento de los límites territoriales. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación del presente Acuerdo, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase RUFINO ENCISO RIOS Alcalde * ANEXO I: CRONOLOGÍA HISTÓRICA DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO
CRONOLOGÍA HISTÓRICA DE SAN BARTOLO 7800-4700 6000-5000 4342 a.c Periodo de ocupación de Cerro Paloma. Ocupación de Curayacu I. Los hombres de Cerro Paloma vivían en chozas rústicas circulares, sustraían productos del mar; vivían de la maricultura y la horticultura. Se construyen el Templo Rojo de Cerro Paloma y es el inicio de la arquitectura pública más antigua de los Andes Centrales. Curayacu II. Parcialidad de Caringas. Se constituyó en uno de los cuatro Ayllu de la cuenca del río Lurín. Refugio de piratas y corsarios. Se tiene como referencia oral que la Cruz de Hueso colocada en el ingreso de la Quebrada fue hecha por los piratas como una señal de algún tesoro escondido. Desembarca en playa Curayacu las tropas del Virrey Abascal, cuya misión era derrotar las insurrecciones separatistas. El 21 de diciembre desembarcan en Curayacu las tropas chilenas. El 18 de noviembre nace Román Odón Gentile en el distrito de Chilca. Está considerado como el fundador de San Bartolo. Llegan por primera vez por las playas El Pozo, La Honda, Callejón de la Ñata, Curayacu, Mar Brava; el señor Román Odón Gentile. Se empieza a poblar el balneario por la presencia de familias que llegan desde Chilca y otros lugares. Fallece el señor Juan Borea. Viven en San Bartolo alrededor de 25 familias, entre ellas las familias de Flaviano Manco y su esposa Eulogia Navarro Carrillo, la familia Huambachano Ramos y Antonio Carrillo. Este año se construye la Ermita y se le bautiza con el nombre de San Bartolo. El ciudadano alemán Klauss Smithz decidió construir su casa de verano , de igual forma lo hizo el ciudadano francés Janik. Se construye la primera casa de material noble con diseño de casa de verano. Se crea el distrito de Pucusana a través de la Ley Nº 9782, de 22 de enero de 1943 de la provincia y departamento de Lima, comprendiendo los caserios de San Bartolo, Cantera y Yesera. El distrito de Pucusana pertenecía a la provincia de Cañete. El 26 de noviembre de 1945 se envía el Informe de la Sociedad Geográfica, a través de la Comisión Territorial para Lima, través de la Comisión de Demarcación Territorial para Lima Metropolitana. Se eleva a la categoría de distrito a San Bartolo, por iniciativa de los vecinos que recurren al señor Luis Enrique Galván. La Ley Nº 19582 reconoce a San Bartolo como distrito. El primer alcalde de San Bartolo fue el señor Jorge A. Castro quien decide ejecutar algunas obras públicas. Se inaugura la Ermita el 16 de enero de 1949. El presidente Manuel A. Odría construye su residencia veraniega, muy cerca del palacio municipal.

3000 a.c 1000-100 d.c 1535-1440 d.c Siglo VI-VII

1806 1880 1885 1904

1921 1922 1933

1934 1942 1943

1945

1946

1946-1948 1949 1950

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