Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 26 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ingreso del Sector Publico (UISP) fijada para el presente año 2020, que se otorgara a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2020. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional efectúe la publicación presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. GRECO QUIROZ DIAZ Presidente Consejo Regional La Libertad 1849186-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Respaldan la iniciativa legislativa recaida en el Proyecto de Ley N° 4554-2018-CR "Ley que incorpora y otorga autonomía presupuestaria a los Consejos Regionales a Nivel Nacional"
ACUERDO REGIONAL Nº 069-2019-GRSM/CR Moyobamba, 18 de noviembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº30804, en su artículo 3º, señala que La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un Pliego Presupuestal, de igual forma, el numeral 3 del artículo 6º indica, que la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de

Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 6º de la Ley 30804 ­ Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29768 Ley de mancomunidad Regional, establece que para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº27867, la Ley de Mancomunidad regional ­ Ley Nº29768, modificada por la Ley Nº30804, el Reglamento de la Ley Nº29768- aprobando el Decreto Supremo Nº050-2013-PCM y el Informe Técnico para la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº017-2019-GRSM/ CR de fecha 05 de Setiembre del 2019, el Consejo Regional San Martín, aprueba la constitución de la "Mancomunidad Regional Amazónica", ratificando el contenido del Acta de fecha 16 de abril de 2019, suscrita por los gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. Que, mediante Acuerdo Regional Nº043-2019-GRSM/ CR de fecha 05 de Setiembre del 2019, el Consejo Regional San Martín, aprueba la Transferencia Financiera, en la modalidad de aportes para el cumplimiento del Plan Operativo anual y la ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional Amazónica", para el año 2019. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nº 27902 y N° 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día lunes 18 de Noviembre del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORÌA el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- RESPALDAR la iniciativa Legislativa recaída en el Proyecto de Ley Nº4554-2018CR "Ley que Incorpora y otorga autonomía presupuestaria a los Consejos Regionales a Nivel Nacional" Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Consejo Regional 1849278-1

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