Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 26 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo 4º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 5º.- Plazo El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza vence el 29 de febrero del 2020. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1849272-2

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda N° Diecisiete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)
CONVENIO DE DONACIÓN DE USAID Nº 527-0426 ENMIENDA Nº DIECISIETE AL CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Fecha: 30 de setiembre de 2019 Clasificación Contable DV/2018/2019 ENMIENDA Nº DIECISIETE de fecha 30 de Setiembre del 2019, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio");

POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda Nº Uno), el 21 de Setiembre del 2013 (Enmienda Nº Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas Nº Tres y Nº Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda Nº Cinco), el 21 de Enero del 2015 (Enmienda Nº Seis), el 30 de Setiembre del 2015 (Enmienda Nº Siete), el 8 de Setiembre del 2016 (Enmienda Nº Ocho), el 16 de Marzo del 2017 (Enmienda Nº Nueve), el 29 de Setiembre del 2017 (Enmienda Nº Diez), el 9 de Mayo del 2018 (Enmienda Nº Once), el 24 de Agosto del 2018 (Enmienda Nº Doce), el 17de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Trece), el 28 de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Catorce), el 30 de Mayo del 2019 (Enmienda Nº Quince), y el 30 de Setiembre del 2019 (Enmienda Nº Dieciséis); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Quinientos Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($540,000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Quinientos Quince Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($515,698,317) han sido otorgados previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda Nº Diecisiete desean modificar el Convenio para: (a) De conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a), incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($5,000,000). Este monto será ejecutado a través del Programa de Desarrollo Alternativo en el Perú, conforme se refleja en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1; (b) Ajustar el monto de la contribución del Donatario de conformidad con el ARTÍCULO 3, Sección 3.2(b); y (b) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio. POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio el monto de Quinientos Veinte Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($520,698,317) (la "Donación"). 2. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto: El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID reflejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Ciento Veinte Millones Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Catorce Dólares de los Estados Unidos ($120,173,514), tal como se muestra en el Cuadro 1. 3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1. Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Diecisiete en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. LA REPÚBLICA DEL PERÚ NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú THE UNITED STATES OF AMERICA JENE C. THOMAS Mission Director USAID/Peru

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