Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1847203-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional, y montos de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL N° 001-2020-GRLL/CR Trujillo, 16 de enero de 2020 FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO, LA DIETA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS REGIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2020. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2020; VISTO Y DEBATIDO, el Informe N° 006-2020-GRLLGGR/GRP remitido por la Gerencia Regional de Presupuesto y el Informe Legal N° 025-2020-GRLL-GGR/ GRAJ-RVT remitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Acuerdo Regional relativo a "Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2020", y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15° literal f) de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador y las dietas de los señores Consejeros Regionales; Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso e) que: los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por

su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fiscal 2020, mediante Decreto Supremo N° 149-2019PCM, se ha fijado en el monto de S/. 2600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS y 00/100 SOLES); Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, el Informe N° 006-2020-GRLL/GGR-GRP remitido por la Gerencia Regional de Presupuesto, ha señalado en el numeral 1.6 de su informe que la fijación de la remuneración del Gobernador, Vicegobernador y dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2020, es una potestad reglada propia del Pleno del Consejo Regional; en este contexto, fue aprobado el Acuerdo Regional N° 002-2019-GRLL/CR de fecha 07 de enero de 2019, cuyos montos fijados no han superado los rangos fijados por Ley, concluyendo que el acuerdo regional debe responder a los parámetros establecidos por las disposiciones de la citada normativa legal vigente; por lo que, el egreso de las retribuciones y dietas como gasto público no deben exceder a la disponibilidad presupuestal prevista en el PIA 2020; Que, el Informe Legal N° 025-2020-GRLL-GGR/ GRAJ-RVT remitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en relación al objeto de la consulta, ha señalado que el Estado Peruano no ha emitido dispositivo legal en el cual regule aumento o una disminución respecto al monto y porcentaje fijado para la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, dietas de los señores Consejeros Regionales, sólo ha emitido como cada Año Fiscal, el Decreto Supremo N° 149-2019PCM, en el cual fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020, cuyo monto es de S/ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020, por lo que, recomienda al Pleno del Consejo Regional La Libertad, que al fijar el monto de la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales, estos no deben superar los rangos señalados por Ley; Que, en Sesión Ordinaria fecha 16 de enero del 2020, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2020, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el año fiscal 2020; En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2020; El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional La Libertad ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP) fijada para el presente año 2020, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2020. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cinco (5) Unidades de

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