Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, establecen que el SENASA es el ente rector en Sanidad Agraria, Inocuidad Agroalimentaria, Producción Orgánica y Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005AG, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (en adelante ROF del SENASA), estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 12 del ROF del SENASA dispone que el Jefe del SENASA, es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la Institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el literal o) del artículo citado señala que es una atribución del Jefe delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al Titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 32 del ROF del SENASA, indica que las Direcciones Ejecutivas son órganos desconcentrados que colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SENASA. Constituyen el nivel operativo de la institución, realizan la gestión para el logro de objetivos establecidos en los instrumentos de planificación, tienen competencia en su ámbito geográfico, estando encargados de ejecutar los programas, proyectos y actividades establecidos para su ámbito; y de conformidad con el literal a) del artículo 33 del ROF representan legalmente a la Institución en su jurisdicción en materia de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el presente año; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, determina el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y

Tesoro Público - DGETP, el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, señalando en el inciso 8.2 del artículo 8, del precitado TUO, que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el marco normativo de las contrataciones de bienes y servicios del Estado, recoge principios que deben regir en los procedimientos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, en este orden el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, establecen reglas y procedimientos obligatorios que las entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, el inciso 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Plan Anual de Contrataciones - PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento - SBN. Asimismo, el inciso 6.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el PAC, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones; Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles regulados en dicho Reglamento, tramitados por las entidades señaladas en el artículo 8 literales b), c) y d) de la Ley N° 29151, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias. Asimismo, dicho dispositivo legal señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público, cuyo numeral 6.8 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue de forma expresa dicha competencia; Que, el inciso 45.1 del artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el

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