Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

r) Suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito nacional para encargar procedimientos de selección de otra entidad, asi como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 1.2. Facultades en materia administrativa y financiera: a) Expedir Resoluciones Directorales tendientes al cumplimiento de sus fines y objetivos dentro del ámbito de su competencia, conforme al artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA. b) Representar al SENASAante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs; las Empresas de Seguros, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; así como, ante cualquier entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas, comparecencias e interponer recursos administrativos de impugnación. c) Representar a la entidad ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para la presentación de los estados financieros y presupuestales. d) Representar a la entidad ante cualquier institución privada o mixta, dentro del ámbito de sus competencias. e) Suscribir en representación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, los documentos que sean necesarios, de conformidad con el artículo 45 del TUO de la Ley 27584, en lo que corresponde a la ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, asimismo los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil ­ SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, según corresponda. f) Abrir y cerrar cuentas bancarias y financieras de la entidad. Asimismo, recabar los certificados de depósitos judiciales que por mandato judicial dispongan que sean entregados a la entidad, pudiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas de la entidad. g) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas, en lo que concerniente a las Unidades Ejecutoras del SENASA, conforme al inciso a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018EF/52.03. h) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 30137 ­ Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, su reglamento y modificatoria, así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. i) Emitir procedimientos, directivas e instructivos para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural. 1.3. Facultades en materia de recursos humanos a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, así como aprobar y/o formalizar sus modificaciones, de conformidad con la normativa vigente.

b) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, con las excepciones que la ley prevé. c) Emitir Resoluciones Directorales por extinción de vínculo laboral, según las causas contenidas en el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. d) Conducir los procesos convocados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS). e) Tramitar, autorizar y resolver acciones administrativas de personal respecto a desplazamientos, encargaturas, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, previo informe que sustente las acciones administrativas de personal, conforme al Reglamento Interno de Servidores y Servidoras Civiles del SENASA. f) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado. g) Participar y suscribir, en representación del SENASA, en los concursos públicos y los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 83-2019-PCM. h) Autorizar y resolver las acciones administrativas de personal respecto a los permisos y licencias de los contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), previo informe favorable del jefe inmediato. i) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales de los trabajadores de la entidad. j) Suscribir los documentos necesarios para la extinción del contrato administrativo de servicios, de acuerdo a los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias. k) Remitir mediante oficio, la propuesta del Cuadro Analítico de Personal Provisional (CAP ­ P) ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil ­ SERVIR, conforme a los lineamientos establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH. 1.4. Facultades en materia de bienes estatales a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. En la que corresponde las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito. Artículo 2.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades: a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, las solicitudes de expresión de interés para la Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado; Artículo 3.- DELEGAR en los (las) Directores (as) de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes funciones: 1.1.- Facultades en materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que les corresponde ejecutar.

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