Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 28 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, siendo dichos criterios de priorización aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, establece que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones ­ DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas y remitidos a esta para su validación metodológica y posterior aprobación por el Órgano Resolutivo - OR del Sector y publicación por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos en la citada Directiva; Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2017MINCETUR se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, de acuerdo al documento del Visto, la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo ha elaborado la propuesta de Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020, la misma que cuenta con la validación metodológica de la DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, es necesario aprobar los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1849697-1

CULTURA
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2020-MC Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS, el Informe D000303-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° D000119-2019-DLL/MC; y,

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del ROF, la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión del libro, fomento de la lectura, desarrollo de la industria editorial nacional y exportación del libro peruano. Entre sus funciones se encuentra la de emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sea requeridos o consultados, a tenor del numeral 81.3 del precitado artículo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe N° D000303-2019-DGIA/ MC de fecha 19 de diciembre de 2019 emitido por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que remite el Informe N° D000119-2019-DLL/MC emitido por la Dirección del Libro y la Lectura, se recomendó reconocer al señor Marco Gerardo Martos Carrera como "Personalidad Meritoria de la Cultura", por su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación, trayectoria que ha sido reconocida por distintas instituciones, así como por contar con una obra que ha sido traducida a numerosos idiomas, siendo premiada nacional e internacionalmente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Marco Gerardo Martos Carrera, por su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación, trayectoria que ha sido reconocida por distintas instituciones, así como por contar con una

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