Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de enero de 2020 /

El Peruano

de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 145 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1220, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3, que constituye una función de OSINFOR, entre otras, ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE, se aprobaron los "Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador"; siendo tales disposiciones aplicables por las autoridades competentes con potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre; no obstante, durante el tiempo transcurrido desde su aprobación, se han producido modificaciones normativas relevantes, entre ellas, la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, y el Decreto Legislativo Nº 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, lo cual ha conllevado a proponer la actualización de las citadas disposiciones; Que, ante ello, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 161-2019-MINAGRI- SERFOR-DE se dispuso la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador", con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, de esa manera, concluido el proceso participativo dispuesto por la precitada Resolución, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la aprobación de los "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador", recomendando continuar con el trámite respectivo; Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de los vistos, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador"; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador", que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE que aprobó los "Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1849427-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2020-MINCETUR Lima, 27 de enero de 2020 Visto, el Informe Nº 43-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que en su Décima Disposición Complementaria Final se establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones"; Que, el artículo 13 de la citada Directiva señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones -

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