Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2020 (28/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 28 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el inciso 45.2 del artículo 45 de la norma referida en el considerando anterior, señala que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de 2015, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Administración, al Director de la Unidad de Logística y a los Directores de los Órganos Desconcentrados; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 11 de agosto de 2014, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; Que, con la Resolución Jefatural N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA de fecha 2 de febrero de 2018, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Administración, al Director de la Unidad de Logística y a los Directores de los Órganos Desconcentrados; Que, mediante el INFORME-0014-2020-MINAGRISENASA-OAJ, de fecha 15 enero de 2020, el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica informa al Jefe del SENASA que se debe actualizar las facultades otorgadas al Director General de la Oficina de Administración, Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, al Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, al Director de la Unidad de Logística y a los Órganos Desconcentrados del SENASA; así como, dejar sin efecto lo dispuesto en: la Resolución Jefatural N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de agosto de 2014; la Resolución Jefatural N° 028-2015-MINAGRI-SENASA, de fecha 10 de febrero de 2015, y la Resolución Jefatural N° 0013-2018-MINAGRISENASA, de fecha 2 de febrero de 2018; Que, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del estado, en materia administrativa, de gestión, de recursos humanos y judiciales y/o arbitrales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019JUS; el TUO de la Ley N° 30225, la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y del Secretario Técnico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, las siguientes facultades: 1.1. Facultades en materia de contrataciones del Estado: a) Designar y reconformar a los integrantes tanto titulares como suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de selección que convoque el SENASA, cuando corresponda.

b) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el comité de selección. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC y sus modificaciones, así como supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. d) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. h) Autorizar al órgano encargado de las contrataciones para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones. i) Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos con personas naturales y personas jurídicas, según sea el caso, incluyendo adendas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa vigente. j) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje en materia de contrataciones del Estado, previo informe de la Unidad de Logística. k) Autorizar las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en la normativa vigente de contrataciones. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del 25 % del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. m) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40 % del monto del contrato original. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa vigente de contrataciones, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley. o) Resolver, en materia de contrataciones con el Estado, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. p) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de cartas notariales que deben cursarse a los contratistas. q) Suscribir y tramitar las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación selección que deban de realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Contrataciones del Estado, asimismo la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras y bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que deban de realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizarse ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe.

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