Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señalan los lineamientos y las normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho por tratarse de una expresión de arte tradicional efímero que expresa la profunda devoción y la identidad del pueblo ayacuchano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000010-2020-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000010-2020-DPI/MC a la Municipalidad Provincial de Huamanga y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1849867-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico El Imperio", ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2020-VMPCIC-MC Lima, 27 de enero de 2020 VISTOS, el Informe N° D000302-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900012-2018-LMS/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC; N° 000012-2019-NPP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC; N° D000082-2019-DSFL-HHP/MC y N° 000001-2020-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos

y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Informes N° 900012-2018-LMS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000012-2019-NPP/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se sustenta la importancia, valor y significado arqueológico que contiene el monumento arqueológico El Imperio, al ser un espacio con evidencia de actividad humana prehispánica, con presencia de arquitectura elaborada en piedra unida con argamasa de barro conformada por terrazas, estructuras circulares y estructuras octogonales acondicionadas a la topografía del terreno; en función al patrón arquitectónico tiene filiación cronológica asociada a la cultura Chachapoyas que corresponde al Horizonte Intermedio Tardío (800 d.c. a 1470 d.c.) y filiación cultural Inca del Horizonte Tardío (1470 d.c.-1532 d.c.); Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 8119146 emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Oficina Registral de Chachapoyas, se determinó que en el predio rústico denominado "Monumento Arqueológico Prehispánico El Imperio" con un área de 3.221103 ha., se encuentra superpuesto gráficamente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02031381; N° 02031382; N° 02031387; N° 02031389; y N° 02013015; Que, mediante Cartas N° D000094-2019-DSFL/MC, N° D000095-2019-DSFL/MC y N° D000096-2019-DSFL/ MC; así como a través de los Oficios N° D000066-2019DSFL/MC; N° D000274-2019-DSFL/MC; N° 9007522018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 900753-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y N° 900755-2018/ DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y la publicación en el diario La Razón de fecha jueves 25 de abril de 2019 se notificó a los señores Everlu Monteza Cruz, José Francisco Bardales Rodas, Luis Alberto Sánchez Zumaeta, Silvia Patricia Sánchez Zagaceta, la Comunidad Campesina de Tingo, posibles sucesores de la sociedad conyugal compuesta por María Dolores Silva Bardales y José Natividad Vargas López; así como, a la Municipalidad Provincial de Luya ­ Lamud,

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