Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Públicos de Cusco, a llevarse a cabo en la ciudad de Cusco, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020. 1.6 Oficializar la VIII Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera ­ CONANIIF 2020, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, a llevarse a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 26 y 27 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.gob.pe/mef en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1849898-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-MINEM/DGEE Lima, 3 de enero de 2020 VISTO: El Informe Técnico Nº 019-2019-MINEM/ DGEE/JWCCH de fecha 23 de diciembre de 2019 y el Informe Nº 001-2020-MINEM/DGEE-CRF de fecha 03 de enero de 2020, elaborados por la Dirección General de Eficiencia Energética, que contiene la Lista actualizada de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia energética para la clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que el campo de aplicación del citado Reglamento está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de

uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix) calentadores de agua de uso doméstico; Que, de acuerdo a las definiciones y abreviaturas establecidas en el artículo 4 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, el Certificado de Conformidad es el documento mediante el cual un Organismo de Certificación de Productos declara que los equipos energéticos cuentan con el Etiquetado de Eficiencia Energética que demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos; asimismo, el Organismo de Certificación de Productos es una entidad acreditada por un Organismo de Acreditación para llevar a cabo actividades de certificación de Equipos Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos Equivalentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de abril de 2019, se aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2019EM, prevé el plazo de prórroga de la exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos para los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) lavadoras de ropa de uso doméstico, v) secadoras de tambor de uso doméstico, vi) equipos de aire acondicionado y vii) calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico; Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, prorroga el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, estableciendo que para los equipos y/o artefactos energéticos no mencionados en el artículo 1, el Certificado de Conformidad será exigible de manera progresiva, en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución Directoral de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que aprueba el Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico; Que, los informes del Visto señalan que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0092019-EM, corresponde emitir una Resolución Directoral que apruebe el Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico para Balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación General, Calentadores de agua eléctricos domésticos de acumulación, Calentadores de agua eléctricos de paso continuo; y, Calentadores de agua domésticos de acumulación a gas, por tratarse de equipos y/o artefactos energéticos no previstos en el artículo 1 del referido Decreto Supremo Nº 009-2019-EM y que ya cuentan con Organismos de Certificación de Productos acreditados, a fin que en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de tal Listado, resulte exigible el Certificado de Conformidad para tales productos y/o equipos energéticos; De conformidad con la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017EM; el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, que aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición

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