Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el día 1 de marzo del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$. 1,000.00 US$. 1,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,286.82 x 1 mes (febrero 2020) US$. 5,286.82 TOTAL A PAGAR: US$. 6,286.82

General de Política y Estrategia; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 4672014-DE/SG, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación y organización de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del SINAGERD, establece que los Grupos de Trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional; Que, en el Informe Técnico del visto, la Dirección General de Política y Estrategia señala que existe la necesidad modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, a fin de incorporar como integrantes del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa a la Oficina General de Asesoría Jurídica; a la Oficina General de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas; y, a la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa; Que, el órgano proponente considera necesaria la inclusión de las referidas dependencias en la medida que coadyuvarán en la colaboración y participación de la articulación entre las unidades orgánicas del Sector; además, en el caso de la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres, dicha dependencia fue creada con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG Que, la Dirección General de Política y Estrategia considera que GT-GRD es una instancia cuyo carácter multidisciplinario le permite lograr la supervisión y cumplimiento de sus metas e indicadores; en tal sentido, resulta necesario expedir el dispositivo que modifique la conformación del GT-GRD del Ministerio de Defensa para cumplir adecuadamente con las funciones que le han sido conferidas; Estando a lo propuesto por el Director General de Política y Estrategia y con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Conformación del Grupo de Trabajo Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, a fin de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa está integrado por: - El Ministro de Defensa, quien los preside - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. - El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. - El Comandante General del Ejército del Perú. - El Viceministro de Políticas para la Defensa. - El Viceministro de Recursos para la Defensa. - La Secretaria General. - El Director General de Educación y Doctrina. - El Director General de Relaciones Internacionales. - El Director General de Recursos Humanos. - El Director General de Recursos Materiales. - El Director General de Política y Estrategia. - El Director General Previsional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 6.- La Oficial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- La citada Oficial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1849865-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 467-2014-DE/SG, a fin de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2020 DE/ Jesús María, 27 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 458-2019-MINDEF/VPD-DIGEPEDIRMOV, de fecha 24 de mayo de 2019 y el Informe Técnico N° 00037-2019-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV de fecha 19 de noviembre de 2019, ambos del Director

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