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11 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 El Peruano / autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el día 1 de marzo del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - LimaUS$. 1,000.00 US$. 1,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 5,286.82 x 1 mes (febrero 2020) US$. 5,286.82 TOTAL A PAGAR: US$. 6,286.82Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 6.- La O fi cial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La mencionada O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- La citada O fi cial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1849865-1 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 467-2014-DE/SG, a fin de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT -GRD) del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2020 DE/ Jesús María, 27 de enero de 2020 VISTO: El O fi cio N° 458-2019-MINDEF/VPD-DIGEPE- DIRMOV, de fecha 24 de mayo de 2019 y el Informe Técnico N° 00037-2019-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV de fecha 19 de noviembre de 2019, ambos del Director General de Política y Estrategia; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 467- 2014-DE/SG, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación y organización de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del SINAGERD, establece que los Grupos de Trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional; Que, en el Informe Técnico del visto, la Dirección General de Política y Estrategia señala que existe la necesidad modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, a fi n de incorporar como integrantes del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa a la O fi cina General de Asesoría Jurídica; a la O fi cina General de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas; y, a la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa; Que, el órgano proponente considera necesaria la inclusión de las referidas dependencias en la medida que coadyuvarán en la colaboración y participación de la articulación entre las unidades orgánicas del Sector; además, en el caso de la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres, dicha dependencia fue creada con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG Que, la Dirección General de Política y Estrategia considera que GT-GRD es una instancia cuyo carácter multidisciplinario le permite lograr la supervisión y cumplimiento de sus metas e indicadores; en tal sentido, resulta necesario expedir el dispositivo que modi fi que la conformación del GT-GRD del Ministerio de Defensa para cumplir adecuadamente con las funciones que le han sido conferidas; Estando a lo propuesto por el Director General de Política y Estrategia y con el visado del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car la Conformación del Grupo de Trabajo Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, a fi n de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa está integrado por: - El Ministro de Defensa, quien los preside - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. - El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.- El Comandante General del Ejército del Perú.- El Viceministro de Políticas para la Defensa.- El Viceministro de Recursos para la Defensa.- La Secretaria General.- El Director General de Educación y Doctrina.- El Director General de Relaciones Internacionales.- El Director General de Recursos Humanos.- El Director General de Recursos Materiales.- El Director General de Política y Estrategia.- El Director General Previsional de las Fuerzas Armadas.