Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional de Amazonas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respectivamente, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones que consideren pertinentes; Que, mediante Carta N° 001-2019/CCT de fecha 18 de julio de 2019, el Presidente de la Comunidad Campesina El Tingo manifestó su conformidad con la declaratoria del Sitio Arqueológico El Imperio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que en virtud del reconocimiento constitucional de salvaguardar a la Comunidades Campesinas solicitó que el Ministerio de Cultura promueva la participación de dicha Comunidad; Que, sobre el particular, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 24657, que declara de Necesidad Nacional e Interés Social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas dispone que no se consideran tierras de la Comunidad las tierras en que se encuentren restos arqueológicos; Que, mediante documento de fecha 15 de julio de 2019, el señor Alexander Ruiz Zelada y la señora María Tarcila Días Velásquez indican ser propietarios del bien inmueble ubicado en el anexo Kuelap, denominado Huaca Huañuzca desde el año 2000, manifestando su oposición a la delimitación del Sitio Arqueológico El Imperio en parte de su predio pues impedirá que continúen con sus cultivos de maíz y trigo, y la crianza de ganado; y solicitó el reconocimiento de cada metraje que tiene dicho terreno; Que, conforme lo dispone el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la

intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda; Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 28296 establece entre las restricciones básicas en el ejercicio de la propiedad de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: el desmembrar partes integrantes de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como también, el alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien inmueble, sin autorización del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, en cuya jurisdicción se ubique; siendo totalmente justificables debido a que las mismas responden a la necesidad de proteger otros derechos y principalmente, el interés general, tal es el caso de la condición del Sitio Arqueológico El Imperio; Que, en virtud de los antes señalado, es evidente que los propietarios de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mantienen su condición como tal, correspondiendo al Ministerio de Cultura la función de propiciar la participación de la población, en la conservación y promoción del patrimonio cultural material de la Nación, en tal sentido, el ejercicio del derecho de propiedad del señor Alexander Ruiz Zelada y la señora María Tarcila Días Velásquez no se ve vulnerado conforme al marco legal antes expuesto; Que, con Carta N° 001-2019-JFBR del 27 de noviembre de 2019, el señor Juan Francisco Bardales Rodas,señaló que: i) debe estarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; ii) no se ha determinado si el Ministerio de Cultura aplicará el procedimiento de expropiación en su predio conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y iii) respecto de las cargas que se encuentran inscritas, luego de establecer el área afectada, sean canceladas;

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