Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Plurinacional de Bolivia, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020; Que, mediante el Oficio NC-50-COA7-N° 0027 de fecha 06 de enero de 2020, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ, para que participe en el intercambio de Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario, a realizarse en la ciudad de Chimoré - departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Sección Entrenamiento EM-A7 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ, por cuanto permitirá el intercambio y adquisición de experiencias operativas en los campos del entrenamiento y la instrucción de operaciones aéreas, las cuales son necesarias para el desarrollo de nuevas técnicas que permitan situar a la Escuela de Formación de Pilotos (EFOPI) tomar una posición importante en el ámbito regional; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-N° 0002 DGVCME/SIAF-SP de fecha 09 de enero de 2020, del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero y gastos de traslado de ida y retorno que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y sus modificatorias; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 0092013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará

por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ, identificado con NSA: O-9744905 y DNI: 44355092, para que participe en el intercambio de Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario, a realizarse en la ciudad de Chimoré - departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020; así como, su salida del país el 31 de enero de 2020 y su retorno el 01 de enero de 2021. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima - Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia) US $ 797.48 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 797,48 Gastos de traslado (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 4,686.05 x 2 x 1 persona = US $ 9,372.10 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,686.05 x 11 meses x 01 persona = US $ 51,546.55 Total a pagar = US $ 61,716.13 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5.- El pago por pasaje aéreo internacional de retorno se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

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