Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Gino Sergio Macher Cappellin en el cargo de Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confianza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1850161-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2020-VMPCIC-MC Lima, 27 de enero de 2020 VISTOS, el Informe N° 000013-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000010-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o

manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando N° D000918-2019-DDC AYA/MC de fecha 31 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, remitió al Ministerio de Cultura el acta de validación al contenido del expediente que sustenta la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del Arte de la Cerería en Ayacucho, suscrito por el historiador Nolberto Claudio Rojas Porras y los portadores de la cerería ayacuchana; Que, con Informe N° 000013-2020-DGPC/MC de fecha 9 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000010-2020-DPI/MC, de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho; Que, la trayectoria histórica de la cerería se remonta a tiempos muy antiguos, pues ya era conocida en tiempos de Roma imperial, cuando la producción de ceras se hacía a base de grasa de animales. Mientras que, en China, se hacía de grasa de ballena. En la edad media se recurría a la cera de abeja para el uso de una elite social. Con el emperador Constantino, durante el siglo IV se comenzó a usar las velas para la Pascua y, desde la celebración de la Virgen de la Candelaria, las velas se convirtieron en un símbolo de la luz de Cristo. En el Perú, el arte de la cerería fue introducido durante el Virreinato. Para esta producción se emplea actualmente la parafina, sustancia sólida que se obtiene de la destilación del petróleo o de materias bituminosas naturales. La parafina es blanca, translúcida, inodora y se funde fácilmente. Dicho material se trabaja en un perol de bronce a 100 grados centígrados de temperatura y las velas son hechas vaciando la cera derretida sobre moldes de madera o de arcilla. Asimismo, en la tradición de la cerería ayacuchana se usan materiales e instrumentos locales como el maguey, espinas de cactáceas, totora, carrizo y sogas de cabuya; Que, la tradición religiosa católica en la ciudad de Ayacucho es de gran arraigo y se expresa ­entre otros aspectos- en la cantidad de iglesias que forman parte del centro histórico de la ciudad, así como en la belleza de su Semana Santa. Se trata de un centro monumental que irradia la fe católica y sus tradiciones bajo el sustento de una población devota y participativa en los rituales y festividades, profundamente ligada a las celebraciones del calendario litúrgico de la Iglesia Católica. Uno de los aspectos en que se manifiesta la devoción es en la ornamentación -con ceras y velas- de las andas procesionales de las imágenes religiosas, ornamentación que se produce en función de la estructura arquitectónica de cada anda. Esta demanda ha generado ­desde la antigüedad- un trabajo especializado en talleres familiares liderados por maestros artesanos cereros, conocidos como adornistas, en alusión a su trabajo de decoración de las andas procesionales; Que, los adornistas son artesanos y artesanas que trabajan con sus familias y con algunos ayudantes externos. En la ciudad de Ayacucho son notables varias familias, como los Alarcón, los Salvatierra, los Hurtado,

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