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24 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2020-TR Lima, 31 de enero de 2020VISTOS: La copia de la Carta N° SSD 1001-3, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Directora del Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Informe N° 0013-2020-MTPE/4/10 de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y el Informe N° 241-2020-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Directora del Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, cursa invitación a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo para que participe un representante y un consejero técnico en la Reunión Técnica sobre la consecución del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, que se celebrará en la sede de la OIT, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 28 de febrero de 2020; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 019-2020- TR, se autoriza el viaje del señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 29 de febrero de 2020, para que participe en representación del Sector en la reunión antes mencionada; Que, mediante el Informe N° 0013-2020-MTPE/4/10, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación de un consejero técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la mencionada reunión, resulta de interés institucional, en la medida que los temas a tratar se vinculan a las áreas programáticas de acción del Sector; y, que se realizarán reuniones bilaterales con altos funcionarios de la OIT, con la fi nalidad de visibilizar los avances de nuestro país en materia laboral; Que, en ese contexto, resulta conveniente autorizar el viaje del señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en calidad de consejero técnico del Sector en la reunión antes mencionada; Que, la O fi cina General de Administración remite las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario por concepto de pasajes aéreos y viáticos, Notas N° 310 y N° 308, respectivamente, adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, precisan que las autorizaciones de viaje deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la Secretaría General, y de las O fi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de consejero técnico, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 29 de febrero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo US$Viáticos por día US$N° de díasTotal de viáticos US$ JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ2,205.57 540.00 5 2,700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1851533-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del