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25 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 El Peruano / artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa DP World Callao S.A. (ahora DP World Callao S.R.L., conforme a la transformación societaria aprobada por el Concedente mediante O fi cio N° 1090-2009-MTC/25) (en adelante, el Concesionario), celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao–Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 11 de marzo de 2010, el Concedente y el Concesionario, suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, incorporar las defi niciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasi fi cación dentro de la de fi nición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, modi fi car la Cláusula 6.6, incorporar un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y modi fi car el numeral 2.3.3 del Anexo 9 del Contrato de Concesión; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, mediante documento DALC.DPWC.035.2019, recibido el 21 de febrero de 2019, el Concesionario solicita al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, con O fi cio N° 1257-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, el OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.057.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0420-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA; Que, mediante O fi cio N° 0085-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2185-671-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, con O fi cio N° 3655-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.124.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1229-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto N° 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ); Que, por O fi cio N° 0145-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2208-679-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, con O fi cio N° 5467-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.186.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1574-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto N° 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ); Que, por O fi cio N° 0202-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 0143-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2227-687-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 6004-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.215.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0754-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en los Informes Técnicos Legales Nos. 0109 y 0110-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, el Informe Técnico Legal N° 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA; Que, con O fi cio N° 488-2019-EF/68.03, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF remite a la DGPPT el Informe N° 161-2019-EF/68.03, a través del cual le solicita información adicional sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, a fi n de poder emitir la respectiva opinión previa vinculante; Que, a través del O fi cio N° 6419-2019-MTC/19, la DGPPT remite al MEF el Informe N° 0910-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión de la APN contenida en el Informe N° 0231-2019-APN-DIPLA y en la opinión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del