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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (02/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano DEBE DECIR: “DÉCIMA CUARTA. Administración de Plataformas por empresas no constituidas en el País El requisito de que la administración de las plataformas se lleve a cabo por sociedades anónimas constituidas en el país, según lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Decreto de Urgencia, es aplicable en tanto no contravenga los tratados internacionales de los que el Perú es parte y siempre que la sociedad administradora o su equivalente se encuentre constituida en el país con el que el Perú haya celebrado dichos tratados. La sociedad administradora o su equivalente debe encontrarse bajo el ámbito de un organismo supervisor de los servicios señalados en el numeral 24.1 del artículo 24 del presente Decreto de Urgencia, en su país de origen.” - En la sumilla de la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria: DICE: “TERCERA. Modi fi cación del numeral 28 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (…).” DEBE DECIR:“TERCERA. Modi fi cación del numeral 28 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (…).” 1851549-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0030-2020-MINAGRI Lima, 27 de enero de 2020VISTO:El Memorando N° 1848-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0195-2019-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe N° 1331-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; sobre aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 420-77-AG se creó el Proyecto Hidroenergético Jequetepeque – Zaña, dependiente del entonces Instituto Nacional de Desarrollo – INADE; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 030- 2008-AG, se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, del que dependía el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, al entonces Ministerio de Agricultura hoy Ministerio de Agricultura y Riego siendo éste último el absorbente; por consiguiente, incorporándose al referido Proyecto Especial dentro de la estructura del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución del Consejo Directivo N° 002-2013-PEJEZA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mencionado Proyecto Especial; Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, precisa que el Ministerio de Agricultura y Riego, cuenta con Programas y proyectos especiales siendo uno de estos el Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña – PEJEZA; Que, el numeral 18.4 del artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los proyectos especiales cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa en un organigrama; Que, el artículo 53 de los referidos Lineamientos, precisa que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; asimismo, establece en el numeral 55.2 del artículo 55 que se aprueba por resolución ministerial; Que, mediante el informe técnico N° 0195-2019-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ha emitido opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones – MOP del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA), documento que establece la fi nalidad, la naturaleza jurídica, funciones generales, base legal, la estructura funcional, entre otros; Que, estando a los documentos del visto, así como a la normatividad vigente resulta necesario proceder a la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña PEJEZA; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA). Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña- PEJEZA, el mismo que consta cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos y treinta y dos (32) artículos, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogatoria Derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2013-PEJEZA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) (www.pejeza.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.-. Medidas Complementarias Dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA, presentará a la O fi cina General de