Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, es preciso establecer los documentos idóneos para la acreditación del derecho de los asegurados facultativos en caso se hayan producido aportes con anterioridad a Julio de 1999, toda vez que respecto de dicha clase de asegurados y aportaciones no se cuenta con la información física o lógica completa de los pagos realizados, por lo que se debe salvaguardar su derecho previsional habilitando el marco legal necesario para que presente la documentación requerida para su acreditación, en virtud de lo cual resulta necesario regular la acreditación de períodos de aportación, en la calidad asegurado/a facultativo/a al Sistema Nacional de Pensiones de aquellas personas que realizaron aportes hasta julio de 1999; Que, del mismo modo, es preciso establecer los documentos idóneos para la acreditación del derecho al otorgamiento de las pensiones de viudez, en caso el fallecimiento del causante se haya producido por accidente o cuando la viuda o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado; Que, igualmente, es preciso establecer los requisitos para la acreditación del derecho al otorgamiento de la pensión de orfandad para mayores de edad, en caso se encuentren cursando estudios de nivel básico o superior de educación; así como para el otorgamiento de pensión de jubilación minera por enfermedad profesional; Que, el vacío normativo existente ha generado que la jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional haya llenado dichos vacíos, por lo que resulta necesario que se establezcan los requisitos para acreditar un derecho pensionario, eliminando cualquier incertidumbre jurídica, en consecuencia, es preciso modificar el marco regulatorio existente con la finalidad de incorporar de manera taxativa los requisitos que correspondan a los supuestos descritos en los considerandos precedentes, lo que impacta de manera positiva en la legislación y en la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es mejorar el marco regulatorio de procedimientos administrativos para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, u otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley. Artículo 2. Requisitos para el procedimiento administrativo de Recuperación Facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990 Para el trámite del procedimiento administrativo de recuperación facultativa del régimen del Decreto Ley Nº 19990 el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 3. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación, Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990 Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Jubilación del Régimen Común, Pensión de Jubilación de Regímenes Especiales (Varios, Periodistas, Marítimos, para la Sociedad Conyugal o la Unión de Hecho), de Pensión de Invalidez y de Capital de Defunción (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple de los documentos que acrediten la

relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. (*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: - Certificados de trabajo. - Boletas de pago de remuneraciones. - Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. - Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. 3. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. 4. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 5. Carta poder simple designando al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho. El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para pensión de invalidez. El requisito establecido en el numeral 5 aplica solo para la pensión de jubilación de la sociedad conyugal o la unión de hecho. Artículo 4. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990 Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Jubilación del Régimen Especial para Trabajadores de la Minería, Metalurgia y Siderurgia del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. (*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: - Certificados de trabajo. - Boletas de pago de remuneraciones. - Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. - Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. 3. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. 4. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para el caso de pensión de jubilación por enfermedad profesional de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales Artículo 5. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990 Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No

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