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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (02/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano Educación, mediante el Informe N° 01252-2019-MINEDU- SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para fi nanciar el traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fl uviales; en virtud de lo cual, con el O fi cio N° 00055-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, mediante el Informe N° 00807-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación señala que, con O fi cios N°s 129-2019-MDP-A y 0411-2019-MPA-ALC, la Municipalidad Distrital de Pebas y la Municipalidad Provincial de Atalaya, respectivamente, solicitan la revisión y aprobación de sus respectivos Planes de Trabajo para la implementación de la Iniciativa Rutas Fluviales en sus respectivas jurisdicciones; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor dos (02) Gobiernos Locales, asciende a la suma de S/ 1 999 894,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fl uviales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 1 999 894,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 35.3 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 999 894,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de dos (02) Gobiernos Locales, para fi nanciar el traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fl uviales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 1 999 894,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 999 894,00 A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 160402 : Municipalidad Distrital de PebasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000470 : Apoyo Comunal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 994 835,00PLIEGO 250201 : Municipalidad Provincial de Atalaya -Raimondi CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000470 : Apoyo Comunal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 005 059,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 999 894,00 Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1851548-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 019-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA