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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (02/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 El Peruano / Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II) Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II). Artículo 2. De fi niciones y siglas Para efectos de la presente norma se entiende por: a) AFPnet : Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS N° 2876-2009. b) AFP : Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Aportes previsionales : Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden:- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a fi nanciar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a fi nanciar la prestación de gastos de sepelio. - Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable. d) Determinación de Deuda : Proceso por el cual las entidades y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales. e) Constancia de Acogimiento al REPRO AFP II: Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre las entidades y las AFP por el acogimiento al REPRO AFP II. f) CIC : Cuenta Individual de Capitalización. g) Cuotas : Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada. h) Decreto de Urgencia : Decreto de Urgencia N° 030-2019, Decreto de Urgencia que Establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II). i) Deuda actualizada : Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP II, de conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia. j) Deuda fraccionada : Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP II, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y las entidades. k) Fecha de exigibilidad : Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP. l) DGTP : Dirección General del Tesoro Público del MEF. m) Gobiernos Locales (GL) : Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y sus modi fi catorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.n) Gobierno Nacional (GN) : Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Universidades Públicas. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal o) Gobiernos Regionales (GR): Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal. p) Entidades : Término para referirse de manera general al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como a los Gobiernos Locales. q) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. r) Rentabilidad nominal : Aquella a la que se re fi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia y sirve para determinar la deuda actualizada. Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publi cados por la SBS. s) REPRO AFP : Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1275. t) REPRO AFP II : Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia. u) SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. v) SPP : Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. w) Tasa de Interés de Fraccionamiento: Tasa nominal anual establecida en 7.648% y que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP publicado por la SBS y obtenida en base a los 5 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia. x) TIM : Tasa de Interés Moratorio a que se re fi ere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP. y) TUO de la Ley del SPP : Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF. Artículo 3. Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP II 3.1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia, pueden ser acogidas al REPRO AFP II las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales. 3.2. Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia en el Diario O fi cial “El Peruano” mantienen sus bene fi cios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.