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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (02/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; el Decreto Supremo Nº 016-2017-EM y el Decreto Supremo Nº 021-2018-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según el numeral 46.2 del artículo 46 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta; Que, el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, es la encargada de elaborar los documentos normativos de gestión de la entidad; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las funciones distintas del seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, se encargan a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y, que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, según los informes de Vistos, existen las condiciones necesarias para iniciar el proceso de actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Energía y Minas, acorde con la normativa vigente y la actual estructura orgánica de la entidad; por lo que se propone la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de brindar apoyo a la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del referido documento de gestión; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo con el objeto de brindar el apoyo necesario a la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por: - Un representante de la Secretaría General, quien lo presidirá. - Un representante del Despacho Viceministerial de Electricidad. - Un representante del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos. - Un representante del Despacho Viceministerial de Minas. - Un representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - Un representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 2.2. Los/las representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. 2.3. Los órganos que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial. 2.4. La Secretaría Técnica será ejercida por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Función, instalación y plazo de vigencia El Grupo de Trabajo se constituye para brindar el apoyo necesario a la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de una propuesta actualizada de Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, que deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría General antes del vencimiento del plazo de vigencia. El Grupo de Trabajo deberá instalarse a más tardar al tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de hasta setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de su instalación. Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas deben brindar las facilidades del caso y proporcionar la información que el Grupo de Trabajo le solicite para el cumplimiento de su propósito. Artículo 4.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los órganos integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1851517-1 Aprueban la Tercera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2020-MINEM/DM Lima, 31 de enero de 2020VISTOS: El Informe Nº 249-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos y el Informe Nº 059-2020-MINEM/OGAJ,