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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (02/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 / El Peruano recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha el <<Gobierno Regional y las Unidades Ejecutoras que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/Gobierno Local>>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet; Que, este << Consejo Regional/Concejo Municipal>> de <<lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fi scal de <<su o sus >> Pliego (s) Presupuestal (es), se presente (n) a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Decreto de Urgencia N° 030-2019. Estando a los alcances del Decreto de Urgencia N° 030-2019 y su Reglamento Decreto Supremo <<N°>> y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; así como por el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Consejo Regional/Concejo Municipal por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ:Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO AFP II a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto de Urgencia N° 030-2019 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<N°>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego/Gobierno Local, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales o Gobierno Local >>, para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:Unidad Ejecutora/ GL N° <<N°>>, Denominación y RUC Orden de prelación1/ Fuente de FinanciamientoRubroTipo de Recurso 1/ Tener en cuenta lo establecido por el párrafo10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP II. Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP II, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por el Gobierno Regional/Gobierno Local >> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2019, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local >> efectúa el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional/Gobierno Local>> cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Tabla I Unidad Ejecutora/ GL N° <<N°>>, Denominación << >> y RUC << >> I II III I+II+III Razón Social RUCDeuda NominalActualización por rentabilidadInterés de fraccionamientoDeuda FraccionadaPlazo (meses)Cuota mensual Regístrese, comuníquese y cúmplase. Anexo II Modelo de Autorización de Acogimiento de los pliegos del Gobierno Nacional al REPRO AFP II RESOLUCIÓN << DEL TITULAR DEL PLIEGO >>N° <<número>> <<lugar y fecha>> POR CUANTO:El titular del pliego << >>,VISTO: << Detallar los documentos que motivan la autorización >> CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 030-2019, por el cual se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), ha dispuesto que las entidades del Gobierno Nacional pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de