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13 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2020 El Peruano / Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, en concordancia con las disposiciones de su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha <<Las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional que conforman el respectivo Pliego Presupuestal/ >>, mantiene/n deuda por aportes previsionales a la/s AFP <<nombre de la AFP>>, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet; Estando a los alcances del Decreto de Urgencia N° 030-2019 y su Reglamento, Decreto Supremo <<N°>> Se Resuelve:Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO AFP II a través del AFPnet sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto de Urgencia y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS <<N°>>, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGTP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe(n) <<indicar Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional>>, para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación:Unidad Ejecutora N° <<N°>>, Denominación y RUC Orden de prelación1/ Fuente de FinanciamientoRubroTipo de Recurso 1/ Tener en cuenta lo establecido por el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP II. Artículo Tercero.- DISPONER que el <<Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>>, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde a la deuda fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP II, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que <<funcionario y/o autoridad facultada por la Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>> presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2019, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la << Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional>> efectúa el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Director General de Administración o quien haga sus veces en el/la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional >> cumpla en todos sus extremos con la presente autorización en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Tabla I Unidad Ejecutora N° <<N°>>, Denominación << >> y RUC << >> I II III I+II+III Razón Social RUCDeuda NominalActualización por rentabilidadInterés de fraccionamientoDeuda FraccionadaPlazo (meses)Cuota mensual Regístrese, comuníquese y cúmplase. 1851548-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 35.3 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales focalizados por el Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la intervención relativa al traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fl uviales, disponiéndose adicionalmente que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; Que, el citado numeral establece a su vez, que las referidas modi fi caciones presupuestarias, se encuentran condicionadas a que los Gobiernos Locales focalizados soliciten y sustenten la transferencia de recursos respectiva ante el Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de