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26 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020 / El Peruano Rubro de fi nanciamiento parcial cubierto por otro ente u organismo% del monto de viáticos otorgado por APN Sólo alimentación 70% Sólo Hospedaje 50% Hospedaje y alimentación 20% Sólo movilidad local 80% Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración para la aprobación de menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la APN, sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en los términos propuestos en el párrafo precedente; Que, conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la entidad, contando entre otras funciones, con la de: “Aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN.”; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en la Sesión de Directorio N° 517 de fecha 14 de enero de 2020, se aprobó “las menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la APN, sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, el cual estará sujeto a evaluación de manera semestral” facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943- Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM – Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las menores asignaciones por concepto de viáticos ocasionados por los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la APN, sobre la base de la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, el cual estará sujeto a evaluación de manera semestral en los términos siguientes: “Los porcentajes máximos para el otorgamiento de viáticos parciales, en función de la escala detallada, cuando las comisiones de servicios se realicen fuera del país e incluyan fi nanciamiento parcial, serán los siguientes: Rubro de fi nanciamiento parcial cubierto por otro ente u organismo% del monto de viáticos otorgado por APN Sólo alimentación 70% Sólo Hospedaje 50% Hospedaje y alimentación 20% Sólo movilidad local 80%Artículo 2°.- Comunicar la presente resolución a todas las Direcciones, Unidades y O fi cinas de la APN, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1851207-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas contenidas en la Ordenanza Nº 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0615-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de diciembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literales c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 007- 2017-MDMM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0589-2017/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales: (i) La prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, materializada en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM. (ii) La prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad, materializada en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM. (iii) La prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de 18 años, materializada en el literal c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM. La razón es que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no cuenta con competencias para regular respecto