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15 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020 El Peruano / Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica para trescientos sesenta y siete (367) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) conforme al Memorando Nº 019-2020-EF/63.04; Asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional de seis (06) Proyectos de Inversión y una (01) IOARR; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 820 988 692,00 (OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento dieciséis (116) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuatrocientos diez (410) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2 del artículo 49 y el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 820 988 692,00 (OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento dieciséis (116) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuatrocientos diez (410) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 29 735 327,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 791 253 365,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 820 988 692,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 355 032,00 2.5 Otros Gastos 2 688 190,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 17 209 308,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 326 355 772,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 347 608 302,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 399 409,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 559 644,00 -------------------- Sub Total Gobierno Regional 34 959 053,00 -------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 292 696,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 430 128 641,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros -------------------- Sub Total Gobiernos Locales 438 421 337,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 820 988 692,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los