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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (03/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020 El Peruano / la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento noventa y nueve (199) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 613 379,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento noventa y nueve (199) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 739 560,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 593 873 819,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 594 613 379,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 375 366 000,00 --------------------- Sub Total Gobierno Nacional 375 366 000,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 739 560,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 60 242 676,00 -------------------- Sub Total Gobierno Regional 60 982 236,00 -------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 158 265 143,00 -------------------- Sub Total Gobiernos Locales 158 265 143,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 594 613 379,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.