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14 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020 / El Peruano Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2020-MIDIS Modifíquese el medio de veri fi cación del compromiso N° 02 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2020-MIDIS, en los términos siguientes: “Artículo 1.- De la aprobación de los compromisos, metas y medios de veri fi cación Apruébese los compromisos, metas y medios de verifi cación para el fi nanciamiento de las acciones para la identi fi cación oportuna de menores de tres (3) años de edad a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, los que se detallan a continuación: N° COMPROMISOS MEDIO DE VERIFICACIÓN META (…) 02Incrementar la cobertura de niños y niñas con fecha de inicio de trámite de DNI hasta los 30 días de nacido a nivel nacional y en las regiones de Junín, San Martin, Loreto y Ucayali.DESCRIPCIÓN:83% de inicio de trámites de DNI a nivel nacional dentro de los 30 días de nacidos; 84% de inicio de trámites de DNI en las regiones de Junín, San Martín, Loreto y Ucayali dentro de los 30 días de nacidos.Se veri fi cará con los siguientes indicadores del 15 de diciembre del 2019 al 13 de enero del 2020:1. (#DNI nacional con inicio de trámite dentro de los 30 días de nacido/ #CNVe nacional) x 100. 2. (#DNI Junín, San Martín, Loreto y Ucayali, con inicio de trámite dentro de los 30 días de nacido/ #CNVe de Junín, San Martin, Loreto y Ucayali) x 100. Fuente: BD analítica de trámite y emisión de CNVe y DNI de RENIEC.83% de inicio de trámites de DNI a nivel nacional dentro de los 30 días de nacidos. 84% de inicio de trámites de DNI en las regiones de Junín, San Martín, Loreto y Ucayali dentro de los 30 días de nacidos. (…) Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1851488-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 021-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley Nº 30556; Que, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para efectos de contar con la certi fi cación de crédito presupuestario a que re fi eren el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y sólo en aquellos casos en el que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC debe realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, de forma previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certi fi cación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de los recursos. Dichas modi fi caciones presupuestarias se fi nancian con cargo a los recursos a los que se re fi ere el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia y de acuerdo con el monto que se ejecuta en el Año Fiscal 2020; Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el fi nanciamiento de los fi nes del Fondo al que se re fi ere el numeral 49.6, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el numeral 49.2 del citado artículo, señala que los recursos a los que se re fi ere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios Nºs 00035 y 040-2020- ARCC/DE, solicita una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor de seis (06) pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento dieciséis (116) Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para fi nanciar cuatrocientos diez (410) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a trescientos sesenta y siete (367) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), seis (06) Proyectos de Inversión, una (01) IOARR, treinta y dos (32) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos, dos (02) Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA) y dos (02) actividades;