Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 3 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

23

el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 006-2020-IMARPE/ PE remite el "REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 27 al 29 enero, 2020 R.M. Nº 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado de merluza entre el 27 y 29 de enero 2020 fue de 126,1 t para toda el área autorizada de pesca"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia en el porcentaje de ejemplares capturados menores a 28 cm de longitud, provenientes de las capturas realizadas entre los 04°40'S y 05°00'S"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los 04°40'S y los 05°00'S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. Nº 290-2019-PRODUCE, (...)"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 019-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 006-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) "Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%"; ii) "Esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso"; iii) "Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la flota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)"; iv) "Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño tal que ofrece mejores rendimientos"; y, v) "En ese sentido, considerando que el IMARPE ha registrado por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total, resulta necesario suspender la actividad pesquera en el ámbito marítimo recomendado por el IMARPE, con la finalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera, (...)"; por lo que, concluye que "(...), se considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada a través de embarcaciones arrastreras, aplicable entre los paralelos 04°40'S y 05°00'S del dominio marítimo peruano por un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (...)"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por

embarcaciones arrastreras, entre los 04°40'S y 05°00'S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1851555-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan término a nombramiento de Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2020-RE Lima, 1 de febrero de 2020 VISTA: La Resolución Suprema Nº 151-2018-RE, de 6 de agosto de 2018, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 15 de agosto de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.