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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (03/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020 / El Peruano recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1851556-1 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 022-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el fi nanciamiento de los fi nes del Fondo al que se re fi ere el numeral 49.6 del citado artículo del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el numeral 49.2 del citado artículo, señala que los recursos a los que se re fi ere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios Nºs 032, 044 y 00046-2020-ARCC/ DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, dos (02) Gobiernos Regionales, y treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento noventa y nueve (199) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a ciento noventa y ocho (198) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración de expedientes técnicos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 011, 0021, 022 y 0025-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 613 379,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para