Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2020 (03/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 3 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Supremo 067-2017-PCM, deben de poner a disposición en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM y modificatoria, el cual establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246 y dicta otras disposiciones, este debe suministrarse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, regidos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, considerando los parámetros o filtros siguientes: 1. Consulta de Licencia de Funcionamiento a. Número de RUC b. Número de licencia c. Número de trámite d. Departamento e. Provincia f. Distrito g. Dirección h. Giro de autorización i. Fecha de emisión de la licencia j. Estado (Activo / Inactivo) 2. Consulta de propiedad registrada por la municipalidad a. Número de DNI b. Número de RUC c. Tipo de predio d. Año de inscripción del predio e. Estado tributario (cumplió / incumplió) Segunda.- Plazo para la implementación de los servicios de información solicitados en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, el cual regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deben poner a disposición la información señalada en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en un plazo no mayor a ochenta (80) días hábiles regidos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Plazo para la Implementación de los servicios de información previstos en el presente decreto supremo Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo que no estén considerados en la segunda disposición complementaria final deben ponerla progresivamente a disposición de las entidades de la Administración Pública a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles regidos a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Uso del servicio de información "Consulta de Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG" El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe poner a disposición la información señalada en el numeral 2.1.16 del presente Decreto Supremo en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para comunicación referidas a emergencias o actividades propias de los Sectores de Interior y de Defensa. Quinta.- Uso de los servicios para el Sistema de Atención de Emergencia, Urgencias e Información mediante un número único - 911 en Lima Metropolitana y Callao El Sistema de Atención de Emergencia, Urgencias e Información mediante un número único - 911 en Lima Metropolitana y Callao, una vez que esté en operación, consumirá "servicios de información" en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que le permita acceder

a información de las diversas bases de datos de los sectores que tienen servicios ya incluidos o a ser incorporados. El acceso a los servicios de información permite recabar la información necesaria a fin de cumplir los objetivos de dicho sistema de atención de emergencias. La Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de su competencia, realiza las acciones para asegurar que la PIDE soporte los datos de archivos multimedia o similares. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO LISTADO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y PARÁMETROS DE CONSULTA EN LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD DEL ESTADO (PIDE) A continuación se proporciona el detalle de los parámetros propuestos para hacer uso de las consultas de los servicios de información del presente decreto supremo.
Entidad Proveedora Descripción del de Servicios de Servicio de Información Información · · · · · · · · · · · · · · Parámetros / Filtros Número de expediente Sector económico Administrado Unidad ambiental Departamento Provincia Distrito Infracción Cometida Número de resolución de sanción Fecha de Resolución de Sanción (inicio y fin) Fecha de notificación de resolución de sanción (inicio y fin) Número de resolución de apelación Fecha de resolución de apelación (inicio y fin) Fecha de notificación de resolución de apelación (inicio y fin)

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

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Consulta al Registro de Actos Administrativos

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