TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2020 El Peruano / Entidad Proveedora de Servicios de InformaciónDescripción del Servicio de InformaciónParámetros / Filtros Servicio de Administración Tributaria (SAT)31Consulta de Infracciones del conductor• Número de Licencia • Número de DNI 32Consulta deuda por infracciones• Número de Placa • Número de Papeleta • Número de DNI 33Consulta de capturas de vehículos• Número de Placa 34Consulta de internamiento de vehículos• Número de Placa Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)35Consulta sobre actos matrimoniales• Número de DNI • Número de carné de extranjería Ministerio de Educación (MINEDU)36Consulta de institutos y escuelas de educación superior licenciadas• Código de instituto o escuela de educación superior • Nombre de instituto o escuela de educación superior 37Consulta de programas de estudios licenciados• Código de instituto o escuela de educación superior • Nombre de instituto o escuela de educación superior • Nombre del programa de estudio (*) Considerar el UBIGEO establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 1851550-1 Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local DECRETO SUPREMO Nº 017-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el cual debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida norma; Que, el Ministerio de Defensa ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros disponer las acciones correspondientes a fi n que se emita para el Año Fiscal 2020 el Decreto Supremo en el marco de la norma referida en el considerando precedente, para lo cual informa que dicho Sector ha destinado la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 52 727,00), para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local;Con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1.-. Objeto Establecer el monto máximo de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 52 727,00), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado del Pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1851550-2 Derogan la Resolución Suprema Nº 200- 2018-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2020-PCM Lima, 1 de febrero de 2020CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 200-2018-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión de Alertas y Monitoreo de Proyectos de Inversión Priorizados – CAMI”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de realizar el seguimiento de los avances en el desarrollo de los proyectos de inversión priorizados, en cualquiera de sus fases, en el marco del cumplimiento del Lineamiento prioritario de la Política General de Gobierno al 2021 “Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada - SNPIP, está integrado, entre otros, por el Ministerio de Economía y Finanzas, las entidades públicas titulares de proyectos, y, las demás entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero; que