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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (04/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1851812-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 180-2020-MP-FN Lima, 3 de febrero de 2020VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3020 y 3021-2019-MP/PJFS-DF- ANCASH, cursados por la abogada Azucena Miriam Mallqui García, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Áncash, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Áncash, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados: • Lourdes Rocío Mendoza Quispe. • Oscar Manuel Araujo Cabrera. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1851812-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 181-2020-MP-FN Lima, 3 de febrero de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30914, que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 14 de febrero de 2019, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, el cual señalaba que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, señala que los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fi scal serán devueltos al juez de la causa, bajo responsabilidad. Que, mediante o fi cio Nº 49-2020-MP-FN-OCPF, cursado por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, se remitió el reporte de carga laboral y producción fi scal, actualizado al 30 de enero del año en curso, el cual detalla que el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, cuenta a la fecha, con una ín fi ma carga laboral en materia civil, la misma que no justi fi caría la existencia de tres (03) Fiscales Adjuntos Superiores en el referido Despacho; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de sus plazas fi scales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fi scal. Asimismo, del reporte antes mencionado, se advierte que, respecto a los Despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, los mismos se encuentran con alta carga laboral, por lo cual se requiere fortalecerlos con el aumento de personal fi scal. Por otro lado, se precisa que conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015 y sus modi fi catorias respectivas, se designaron Fiscalías Provinciales y Superiores encargadas de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre ellas, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Que, a través de los o fi cios Nros. 2773 y 2774-2019-MP- FN-PJFSCUSCO y 173-2020-MP-FN-PJFSCUSCO, cursados por la abogada Nataly Ugarte Molina, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, y del o fi cio Nº 11904-2019-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se propone la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, del Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales, con carácter transitorio; sosteniendo además, que actualmente el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, se encuentran con elevada carga laboral, por lo cual resultaría necesario que se trasladen cada una (01) de las plazas antes mencionadas, a estos referidos Despachos. En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta necesario la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, del Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia del Cusco, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Provinciales, las cuales deberán ser trasladadas al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, respectivamente. En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la conversión de referidas plazas y el traslado de las mismas a los Despachos que las requieren. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Alcira Yabar Salazar, como Fiscal Adjunta