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86 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2020 / El Peruano dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 007-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 22 de enero de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD- INDECOPI y prorrogados por Resolución 218-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD- INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 218-2016/CDB, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1852449-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente de Calidad de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2020/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 4 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2019/SUNAT se encargó al señor Michael Paul Ruiz Oliver en el cargo de con fi anza de Gerente de Calidad de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 6 de febrero de 2020, la encargatura del señor MICHAEL PAUL RUIZ OLIVER en el cargo de con fi anza de Gerente de Calidad de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar al señor JUSTO PEREZ SONCCO, a partir del 6 de febrero de 2020, en el cargo de confianza de Gerente de Calidad de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1852391-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2020-SUNARP/SN Lima, 5 de febrero de 2020