Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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4.2.7 De acuerdo con lo señalado y sin perjuicio del cumplimiento del marco normativo expuesto en el numeral 4.1 de la presente resolución, los costos que este organismo regulador reconoce en las tarifas corresponden a costos eficientes para proveer los servicios de saneamiento, para su determinación se consideran, entre otros, los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera y equidad social establecidos en artículo 1684 del reglamento del Decreto Legislativo 1280. 4.2.8 Finalmente, cabe agregar conforme se señala en el Informe N° 005-2020-SUNASS-DRT de vistos, que si se hubiera considerado el incremento remunerativo en los costos económicos de la prestación de los servicios desde el primer año regulatorio como lo solicitó la EPS, sin tomar en cuenta el marco normativo vigente expuesto en la presente resolución, los usuarios pagarían una tarifa media más elevada sin que se haya dado el incremento efectivo de las remuneraciones de los trabajadores de la EPS desde la aplicación del incremento tarifario. 4.3 Respecto a los comentarios al proyecto de estudio tarifario que no habrían sido tomados en cuenta por la Sunass en el proyecto final señalados en el literal a), así como la información y sustento de la evaluación de propuestas de homologación salarial y costos incrementales indicados en el literal b) del numeral 1.4 de la presente resolución 4.3.1 La EPS señala que con los Oficios Nos. 004-2019/ CDT/OTASS, 645-2019-OTASS-DE/OTASS y 348-2019EPS BARRANCA S.A./GG, tanto el OTASS como la EPS remitieron comentarios al proyecto de estudio tarifario, así como el sustento de la evaluación de propuestas de homologación salarial y costos incrementales para el personal de la EPS. 4.3.2 Cabe indicar que todos los comentarios remitidos con los documentos anteriormente señalados, entre los cuales se encontraban los referidos a la solicitud de incorporación de los costos incrementales de las remuneraciones para el personal de la EPS, así como los relacionados a las contingencias laborales que se generarían y que podrían afectar los indicadores de la meta de gestión "relación de trabajo", fueron evaluados por la Dirección de Regulación Tarifaria y las respectivas respuestas a estos se encuentran descritas en el Anexo IX del estudio tarifario5. 4.4 Respecto a que la implementación del incremento remunerativo debería ser garantizada con la transferencia a favor de la EPS autorizada por el OTASS mediante Resolución Directoral N° 064-2019-OTASS/DE conforme se señala en el literal c) del numeral 1.4 de la presente resolución 4.4.1 Sobre el particular, en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 064-2019-OTASS/DE, a través de la cual OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la EPS por el importe de S/ 4 124 388, se indica expresamente que los recursos de la mencionada transferencia son solo para financiar los proyectos referidos en dicha resolución, bajo responsabilidad. 4.4.2 En ese contexto, si bien en el Oficio N° 390-2019EPS BARRANCA SA/GG la EPS señaló que el importe liberado por efecto de la transferencia financiera de OTASS garantizaría en parte la homologación de los sueldos para el personal de la empresa, debe indicarse que la Dirección de Regulación Tarifaria incorporó en la fórmula tarifaria6 los recursos liberados para financiar la cartera de proyectos que previamente fue proporcionada por la EPS 7. 4.5 Respecto a la supuesta falta de motivación en el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria y metas de gestión indicado en el literal e) del numeral 1.4 de la presente resolución. 4.5.1 Sobre el particular, la EPS señala que se habría configurado un supuesto de falta de motivación en el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión por lo siguiente: · Sunass en la Resolución N° 041 no motiva de manera categórica, congruente y con sustento técnico la

exclusión de los costos incrementales por la homologación de remuneración del personal de la empresa. · Sunass no habría evaluado el Oficio N° 348-2019EPS BARRANCA S.A./GG con el cual remitieron el sustento de las propuestas de homologación salarial para el personal de la EPS, toda vez que si bien se le notificó una copia del Oficio 066-2019-SUNASS-DRT, este fue dirigido a OTASS, por lo cual no constituye una respuesta directa y expresa a su solicitud. 4.5.2 Al respecto, se debe señalar lo siguiente: · Sobre el hecho que la decisión del regulador en cuanto a la exclusión de los costos incrementales no se encuentra sustentada, se debe señalar que dicha afirmación es inexacta porque en la respuesta brindada en el ítem 2.4 del Anexo IX del estudio tarifario se contempla la respuesta a dicha solicitud. · Respecto a la afirmación que la SUNAS no habría evaluado la información remitida con el Oficio N° 3482019-EPS BARRANCA S.A./GG, debe indicarse que dicha afirmación es también inexacta porque además que en el Informe N° 002-2019-SUNASS-DRT-ESP se hace referencia expresa a dicha información, en la respuesta brindada en el ítem 2.4 del Anexo IX del estudio tarifario también se evalúa esta. De ese modo queda claro que la Sunass ha brindado una respuesta directa y expresa a la solicitud de la empresa. En consecuencia, por lo expuesto en la presente resolución este Consejo considera que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EPS. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Regulación Tarifaria, el Consejo Directivo en su sesión del 28 de enero de 2020. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por EPS BARRANCA S.A. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2019-SUNASS-CD. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de la Sunass. Regístrese, notifíquese y publíquese. JACQUELINE KAM PAREDES Presidente Ejecutivo (e)

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1. Principio de eficiencia económica: Incluye los criterios de eficiencia asignativa y productiva. Por eficiencia asignativa se entiende que las tarifas o similar son iguales al costo marginal; mientras que por eficiencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillado. 2. Principio de viabilidad financiera: Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y financieros requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije la Sunass, así como debe permitir cubrir el costo de reposición de la infraestructura al final de su vida útil. 3. Principio de equidad social: La Sunass aplica una política de subsidios, así como de una regulación económica especial para cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de saneamiento. Páginas 273 a 278 del estudio tarifario. Conforme se puede apreciar en el Anexo I del Estudio Tarifario "Programa detallado de las inversiones con recursos internamente generados de la empresa", páginas 176 y 178 del estudio tarifario. Conforme se desprende del Acta de fecha 25 de octubre de 2019 firmada por el equipo de PMO de la empresa, así como por especialistas de OTASS.

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