Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 88
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NORMAS LEGALES
Jueves 6 de febrero de 2020 /
El Peruano
de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superioresde Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER AREVALO VELA Juez Supremo Titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1852925-1
Sancionan con destitución a Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
INVESTIGACIÓN N° 008-2012-LAMBAYEQUE Lima, treinta de octubre de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación número cero cero ocho guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus desempeños como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número noventa y cinco, de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis; de fojas diez mil seiscientos ochenta y cuatro a diez mil setecientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Oficio número cero sesenta y siete guión dos mil once guión CJE guión CCH guión HCV, de fojas uno a dos, remitido por el Juez del Cuarto Juzgado del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior tomó conocimiento del direccionamiento de demandas. Motivo por el cual, el Responsable Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción mediante resolución número uno del doce de julio de dos mil once, de fojas nueve a diez, abrió investigación preliminar. Posteriormente, por resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos sesenta y nueve a mil ciento veintidós, abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés y de los señores Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, en sus actuaciones como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los siguientes cargos: "1.1. (...) haber cambiado las partes originales y modificado la materia mediante la "actualización" del expediente para derivarlo a un predeterminado juzgado (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expediente con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria.); atribuida a los siguientes servidores judiciales: (...)
- Manuel Iván Cubas Morales, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número cuatro mil trescientos guión dos mil diez, número cuatro mil ochenta y nueve guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos diecinueve guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y seis guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos setenta y uno guión dos mil diez, número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número cuatro mil dieciséis guión dos mil diez, número cuatro mil noventa y dos guión dos mil diez, número tres mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, número tres mil setecientos cincuenta guión dos mil diez; y número cuatro mil doscientos veintisiete guión dos mil diez.. - Edison Martínez Peralta, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil diez, número dos mil setecientos setenta y dos guión dos mil diez, número tres mil seiscientos siete guión dos mil diez, número dos mil novecientos noventa y seis guión dos mil diez, número tres mil treinta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diez, número dos mil setecientos sesenta y uno guión dos mil diez, número cero seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez, número mil doscientos ochenta y tres guión dos mil diez, número setecientos once guión dos mil diez, número tres mil ochocientos setenta y ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil diez, número tres mil ochocientos noventa y cuatro guión dos mil diez, número cuatro mil dieciséis guión dos mil diez, número tres mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil diez, número dos mil setecientos cuatro guión dos mil diez; y número mil doscientos veintiséis guión dos mil diez. - Cinthia Pamela Cuadra Garcés, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número ciento cuarenta y cinco guión dos mil once, número cero trescientos treinta y cuatro guión dos mil once, número cero cuatrocientos sesenta y nueve guión dos mil once, número cero ochocientos guión dos mil once, número cero ochocientos once guión dos mil once, número cero novecientos ocho guión dos mil once, número cero ochocientos nueve guión dos mil once, número cero novecientos veinte guión dos mil once, número mil veintisiete guión dos mil once, número dos mil setecientos quince guión dos mil once, número cero trescientos ochenta y nueve guión dos mil once, número cero seiscientos treinta y dos guión dos mil once, número cero ochocientos siete guión dos mil once, número dos mil novecientos cuarenta y ocho guión dos mil diez, número cero seiscientos treinta y uno guión dos mil once, número cero ochocientos diez guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta y uno guión dos mil once, número cero quinientos ochenta y seis guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta guión dos mil once, número cero ochocientos veintiocho guión dos mil once, número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil once, número dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil diez, número dos mil setecientos treinta y cuatro dos mil diez, número tres mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil setecientos uno guión dos mil diez, número tres mil quinientos tres guión dos mil diez, número tres quinientos cincuenta y uno guión dos mil diez; y número dos mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil diez. Tal conducta se habría materializado además "utilizando otro equipo de cómputo e inclusive usuarios de red diferentes", en el caso de los Expedientes número cero trescientos treinta y cinco guión dos mil once y número cero ochocientos doce guión dos mil once; y, 1.2. (...) direccionamiento de ingreso de las demandasexpedientes a un determinado juzgado activado, vía desprogramación de turnos (manipulación del sistema informático judicial a través del direccionamiento de expedientes con favorecimiento a la parte accionante y concurrencia de actos de corrupción -entrega de suma dineraria-); atribuyéndose a los siguientes servidores judiciales:


