Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2020 (06/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 6 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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(...) - Edwin Eduardo Reyes Jiménez, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número mil noventa y ocho guión dos mil once y número mil setenta y dos guión dos mil diez (utilizando el usuario EREYESJ); así como en los Expedientes número cero treinta y nueve guión dos mil diez, número doscientos uno guión dos mil diez, número trescientos ocho guión dos mil diez, número trescientos veintiséis guión dos mil diez, número mil doscientos sesenta guión dos mil diez, número mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y seis guión dos mil diez, número mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil diez, número mil setecientos uno guión dos mil diez, número mil setecientos veinticinco guión dos mil diez, número mil ochocientos guión dos mil diez, número mil ochocientos treinta y uno guión dos mil diez, número mil novecientos sesenta y dos guión dos mil diez, número dos mil diecinueve guión dos mil diez, número dos mil treinta y uno guión dos mil diez, número dos mil ciento noventa y nueve guión dos mil diez, número dos mil doscientos tres guión dos mil diez, número dos mil trescientos ocho guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil diez, número dos mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil diez; y número dos mil seiscientos treinta y tres guión dos mil diez (utilizando el usuario JAR). - Edison Martínez Peralta, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional, por los Expedientes número seiscientos ochenta y ocho guión dos mil diez, número tres mil cuatrocientos veintisiete guión mil novecientos noventa y nueve, número mil quinientos quince guión dos mil diez; y número mil ciento noventa y ocho guión dos mil once (número trescientos treinta guión dos mil once). (...)" Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número noventa y cinco del cinco de enero de dos mil dieciséis, entre otros extremos, propone a este Órgano de Gobierno imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales Manuel Iván Cubas Morales, Edison Martínez Peralta, Cinthia Pamela Cuadra Garcés y Edwin Eduardo Reyes Jiménez, por sus actuaciones como Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, concluyendo en lo siguiente: a) Respecto al señor Manuel Iván Cubas Morales, que ha incurrido en falta muy grave al haber eliminado y/o modificado los datos originales (partes procesales y haber cambiado la materia de nueve de los tres casos observados, conforme al numeral siete punto dos de la citada resolución) de los expedientes señalados en los cargos, a efectos de derivarlos a determinados juzgados predeterminados, actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, si ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta; más aún si el investigado señala que la actualización está determinada en el Manual de Funciones de Mesa de Partes de los juzgados, en su escrito de fojas cinco mil quinientos sesenta y ocho, denotando adicionalmente la vulneración de su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Respecto al señor Edison Martínez Peralta, que existe responsabilidad al haber eliminado y/o modificado los datos originales de los expedientes analizados, a efectos de derivarlos a determinados juzgados predeterminados, actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta; más aún que el citado investigado se aprovechó de su condición de Jefe de Mesa de Partes y

de los atributos del usuario asignado a su persona para direccionar los referidos procesos judiciales, vulnerando intencionalmente el sistema aleatorio de expedientes, denotando adicionalmente la vulneración a su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. c) Respecto a la señora Cinthia Pamela Cuadra Garcés, que existe responsabilidad de su parte al haber eliminado y/o modificado los datos originales de los Expedientes número Expedientes número cero trescientos treinta y cuatro guión dos mil once, número cero ochocientos once guión dos mil once, número cero novecientos ocho guión dos mil once, número cero ochocientos nueve guión dos mil once, número cero novecientos veinte guión dos mil once, número mil veintisiete guión dos mil once, número dos mil setecientos quince guión dos mil once, número cero trescientos ochenta y nueve guión dos mil once, número cero ochocientos diez guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta y uno guión dos mil once, número cero ochocientos sesenta guión dos mil once, número cero ochocientos veintiocho guión dos mil once, número dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil diez, número tres mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diez, número tres mil setecientos uno guión dos mil diez, número tres mil quinientos tres guión dos mil diez, número tres quinientos cincuenta y uno guión dos mil diez, número cero trescientos treinta y cinco guión dos mil once, número cero ochocientos doce guión dos mil once, número dos mil novecientos cuarenta y ocho guión dos mil diez; y número dos mil cuatrocientos diecisiete guión dos mil diez, a efectos de derivarlos a determinados juzgados predeterminados, actos irregulares que si bien no se ha comprobado que hayan tenido por finalidad obtener un indebido beneficio económico, sí ponen en cuestionamiento los valores éticos que deben guiar la conducta de todo servidor judicial, y menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta, denotando adicionalmente la vulneración a su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Los hechos descritos evidencian la modalidad de "direccionamiento", por la cual se ingresan las demandas con información distinta a la que corresponde a los verdaderos justiciables; de tal suerte que, cuando una de ellas ingresa a determinado órgano jurisdiccional, el trabajador de Mesa de Partes del Centro de Distribución General o de la Oficina que haga sus veces asigna a la demanda los datos que corresponden al litigante que pretende que su causa sea conocida por ese despacho, modificando la información inicial y consignando la data correcta. Así, el Órgano de Control de la Magistratura señaló en la resolución número noventa y cinco, que el direccionamiento es una forma de corrupción judicial en la que, con el fin de alterar el ingreso aleatorio de demandas a los juzgados para que éstas lleguen a un juez determinado, quien aparentemente favorecería a la parte demandante, se modifican datos del sistema informático que determinan la asignación de una demanda a un juzgado particular. Por lo que, los investigados Cubas Morales, Martínez Peralta y Cuadra Garcés han infringido también los principios de la función pública establecidos en el artículo ocho, numeral uno y dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, numeral seis, de la citada ley. d) En cuanto al investigado Edwin Eduardo Reyes Jiménez que se acredita la irregularidad funcional, en tanto manipuló el sistema informático judicial de la Mesa de Partes del Módulo de los Juzgados Civiles, desprogramando el turno de determinados órganos jurisdiccionales con el propósito de direccionar el ingreso de las demandas correspondientes a los Expedientes número mil noventa y ocho guión dos mil once y número mil setenta y dos guión dos mil diez, utilizando el usuario

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