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13 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2020 El Peruano / ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 5 931 693,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 31 152 798,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 37 084 491,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San MartínFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 249 550,00 --------------------- Sub Total Gobierno Regional 4 249 550,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 931 693,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 26 903 248,00 --------------------- Sub Total Gobiernos Locales 32 834 941,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 37 084 491,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)” y el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1853897-2 Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO N° 027-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fi n de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de