Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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5.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EXCLUYENDO AL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 6. Reglas de priorización Para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, se siguen las siguientes reglas: 1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. 2. Se sigue la metodología establecida en el Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. 3. Se usan los saldos actualizados de estas acreencias considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el período 2020, que asciende a S/ 4 300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). Artículo 7. Presentación de información de parte de entidades 7.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales presentan la información relacionada al listado priorizado a la Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación. 7.2 Los miembros del Comité de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, actúan de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Revisan en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" la consistencia y/o coincidencia de los datos ingresados, los cuales deben corresponder a la sentencia y al requerimiento de pago aprobado con resolución judicial, pagos efectuados a la fecha y la identificación de los acreedores conforme consta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), registrando los documentos de identidad cancelados por fallecimiento. 2. Verifican que en el certificado médico que acredite la enfermedad en fase terminal y/o avanzada conste el diagnóstico respectivo y que esté debidamente suscrita por especialistas del Ministerio de Salud y/o del Seguro Social de Salud (EsSALUD), conteniendo como mínimo, la identificación y el código de la enfermedad, el estadio de la enfermedad, nombres y apellidos completos del acreedor bajo atención médica, nombres y apellidos completos y número de colegiatura de los médicos que suscriben el certificado, que no deben tener una antigüedad mayor a noventa (90) días calendario de su emisión. En el grupo de enfermedad avanzada se considera a los acreedores con discapacidad severa, que se acreditan de acuerdo a sus normas especiales. 3. Mediante acta y en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, aprueban el listado priorizado al 31 de diciembre de 2019, cuyos saldos pendientes de pago se actualizan hasta la fecha de suscripción del acta.

4. Validan los saldos adeudados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución consignados en el listado priorizado al 31 de diciembre de 2019, actualizados a la fecha de suscripción del acta, para lo cual, coordinan con la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad, bajo responsabilidad. 5. Cautelan que la mencionada priorización se efectúe sobre los adeudos derivados de sentencias judiciales que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, así también, que se realice sobre los saldos totales de las acreencias y no sobre saldos parciales o fraccionados. Evitan que existan campos vacíos y registros duplicados. 6. En el mismo acto de aprobación del listado priorizado, emiten en base a los registros del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" los resúmenes de la deuda total generada por sentencias judiciales, según grupos, y niveles de priorización, y por la condición de enfermedad en fase terminal, avanzada y la edad, iniciando por los acreedores más vulnerables a ser afectados en su salud y que necesiten mayor cuidado. 7.3 Los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en función al Aplicativo Informático, generan el listado priorizado que es foliado, visado y firmado por los integrantes del Comité permanente, y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer. Los resúmenes indicados en el inciso 6 del numeral 7.2, se remiten a la Comisión Multisectorial con su respectiva acta aprobada por el Comité. Artículo 8. Subsanación de información 8.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en los listados priorizados remitidos, lo que el Comité realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento. 8.2 La subsanación que se efectúe dentro del plazo requerido por la Comisión Multisectorial es aprobada por el Comité correspondiente mediante acta generada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", que se remite a la Comisión Multisectorial siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de este dispositivo normativo, debiendo adjuntar los resúmenes de la deuda total referidos en el inciso 6 del acotado numeral. Artículo 9. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial 9.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, aprobado por los Comités permanentes de cada Pliego, conforme establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137. 9.2 La Comisión Multisectorial actúa de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Elabora un listado complementario que contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales excluyendo las deudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación. 2. Elabora el listado complementario sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático, que debe ser consistente y coherente con los resúmenes indicados en el inciso 6 del numeral 7.2 del artículo 7.

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